TRATADOS DE LIBRE COMERCIO: MARGEN DE MANIOBRA PARA LAS CORPORACIONES / 245
El primero de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que pregonaba ser un instrumento pionero de armonización de las economías de los países signatarios, en este caso Estados Unidos, Canadá y México.
Ese mismo día, el EZLN, un movimiento de base comunitaria, indígena, se levantó en armas contra el Estado mexicano (con amplias repercusiones globales que siguen vigentes) justamente por rechazar de modo tajante los tratados de libre comercio, por ser instrumentos que implican la renuncia de la soberanía nacional.
Lo dijo en su último texto antes de morir el investigador Guillermo Bonfil Batalla: los TLC “impiden la posibilidad de realizar un futuro propio (consecuente con la propia historia, la propia realidad plural, con los múltiples gérmenes de futuro que viven en las culturas mexicanas)”. Y añadía: “Ese modelo, ¿lo estamos adoptando libre y soberanamente los mexicanos?”.1
Su propósito inicial fue ser candados para impedir que pudieran modificarse o revertirse las llamadas reformas estructurales de del Banco Mundial y del FMI, pactadas en el consenso de Washington (reformas que desmantelaban todas las políticas públicas que durante años definieran un cierto horizonte de desarrollo con justicia). Hoy suplantan las legislaciones nacionales en aras de cláusulas pactadas fuera de las cámaras legislativas, en los ámbitos del comercio y la inversión, abriendo más y más margen de maniobra a las corporaciones mientras tejen normas y leyes que cierran el ámbito de lo jurídico a la población afectada, que queda indefensa. Los TLC son instrumentos de desvío de poder y el TLCAN fue el modelo original de donde partieron y fueron refinando su sojuzgamiento del derecho.
Pasados los años siguen firmándose acuerdos bilaterales o multilaterales que “se caracterizan por su amplitud y su carácter abierto y ‘en curso’, que obliga a los países firmantes a ampliar periódicamente lo acordado y a emprender en años venideros un número indefinido de reformas jurídicas, administrativas, económicas y sociales cuyo fin es otorgar condiciones cada vez más favorables a las inversiones de las empresas. Verdaderas reformas legales ‘paulatinas’ definidas a nivel ministerial, lejos del seguimiento que puedan hacer los parlamentos, las instancias jurídicas o la opinión pública de cada país”, haciendo prevalecer la normatividad derivada de los acuerdos “comerciales” o de “cooperación” en detrimento de la legalidad nacional y de los derechos de la población.2
Sean acuerdos de “cooperación o comercio o culturales o de transferencia tecnológica”, establecen una serie de normas, criterios, requisitos, estándares, procedimientos, programas, proyectos y asignación de presupuestos, incluida la gestión de vastos segmentos de la actividad gubernamental como lo es la administración, la propiedad intelectual, la sanidad alimentaria, la normatividad laboral o ambiental, las normas de calidad y sobre todo la competencia de los tribunales para dirimir asuntos cruciales.
Con tales acuerdos, las compañías pueden vigilar la redacción de políticas y regulaciones que afecten a sus países asociados, al punto de someter sus querellas al Arbitraje de Disputas Inversionistas-Estado (ADIE) en tribunales privados. “Los tratados confieren a las transnacionales (TNCs) derechos especiales para someter a los gobiernos a un arbitraje vinculante toda vez que se sientan maltratadas. Las TNCs pueden ‘demandar’ en igualdad de condiciones a gobiernos cuando adopten políticas o regulaciones protectoras que afecten las inversiones y beneficios de las mismas. A las compañías locales no se les confieren estos derechos”.3
Hoy los TLC bilaterales o multilaterales, no sólo el TLCAN, propugnan un interminable desmantelamiento jurídico de todas las leyes que impulsaban derechos colectivos y protegían ámbitos comunes, en particular los territorios de los pueblos indígenas y campesinos, sus tierras, semillas, aguas, montañas, minerales y bosques. Pero además brindan a las corporaciones acceso a nuevos mercados, derechos de propiedad intelectual (DPI), telecomunicaciones y energía. Permiten una devastación ambiental sin precedentes, la precariedad laboral cercana a la esclavitud que les es crucial. Los gobiernos signatarios son forzados a reformar sus leyes con compromisos vinculantes para no dar marcha atrás. 4
En México, las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales se recrudecieron por la devastación que el TLCAN desencadenó, hasta llegar al extremo de un horror cotidiano de violencia interminable. La sociedad civil, seriamente agraviada, convocó al Tribunal Permanente de los Pueblos, que sesionó entre 2011 y 2014 en el país. El Tribunal ético, preocupado por lo que llama “un sojuzgamiento de las estructuras jurídicas y de derecho ante los intereses de la economía en todo el planeta”, identifica los TLC como instrumentos que atropellan el estado de derecho de las naciones firmantes. Por ello, en su sentencia final en México, el Tribunal dijo:
El derecho neoliberal tutela la acumulación de la riqueza y la concentración del poder económico y político frente a la eliminación de los “perdedores”. Se sustenta en la arquitectura de la impunidad construida a favor de las empresas multinacionales y del capital. La desigualdad y la asimetría son elementos constitutivos del mismo.
El gobierno mexicano ha intervenido para facilitar la transformación y eliminación compulsiva por medios económicos de amplias masas de población de la ciudad y el campo consideradas “innecesarias” o “superfluas”. Los gobiernos mexicanos han utilizado el poder del Estado para acelerar esta eliminación mediante actos directos de despojo de medios de producción o por intervenciones distorsionantes en la economía de subsistencia. [...]
El TLCAN forma parte de este entramado jurídico-político de dominación. No hay cruce de caminos entre los derechos humanos y los derechos corporativos; hay una profunda ruptura de la jerarquía y de la pirámide normativa del sistema de protección de los derechos humanos.
Es crucial comprender que el TLCAN y las otras instituciones neoliberales no están diseñadas para promover el bien social. [...] Son acuerdos que elevan el estatus legal de los grandes inversionistas y, simultáneamente, vinculan el poder económico del Estado a sus intereses, a la par que erosionan el compromiso y las opciones de los Estados nacionales para proteger a la ciudadanía.
Un propósito central de estos tratados comerciales ha sido desarmar a los pueblos despojándolos de las herramientas de identificación, expresión, resistencia y capacidad transformativa que puede brindarles la soberanía nacional y la existencia de un Estado legítimo.5
Como bien lo planteó bilaterals.org a principios de julio, no es posible transigir con posiciones que buscan reformar o remodelar los tratados para hacerlos “más humanos”. Requerimos identificarlos como “instrumentos integrales que promueven y afianzan el imperialismo y el poder del capital global, cumpliendo sus objetivos geopolíticos”, y no dejarnos distraer de nuestro trabajo organizativo y anti-sistémico “fuera del cajón del capitalismo” por campañas fragmentarias y superficiales. La defensa de nuestros territorios y la construcción de la autonomía de los pueblos así lo exige.6
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1 Guillermo Bonfil Batalla, “Implicaciones culturales del Tratado de Libre Comercio”, México Indígena Nueva Época.
2 GRAIN, “¿Renunciar a la soberanía nacional?”, junio de 2008. GRAIN, “La enfermedad del momento: trataditis aguditis, mitos y consecuencias de los tratados de libre comercio con Estados Unidos”, mayo de 2004, www.grain.org.
3 Boletín Nyeleni número 29, “TLC y agricultura”, https://nyeleni.org/spip.php?page=NWrub.es&id_rubrique=181
4 Ibidem.
5 Tribunal Permanente de los Pueblos, “Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos en México”, Sentencia de la Audiencia Final, 15 de noviembre, 2014, http://permanentpeoplestribunal.org/wp-content/uploads/2012/07/SENTENCIAFINAL2diciembre2014.pdf
6. bilaterals.org, “Qué responderán los movimientos sociales a las políticas comerciales actuales?, 3 de julio de 2017.