LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EMPLAZAN AL GOBIERNO DE LA CDMX / 248
• LOS PUEBLOS DEL SUR DE LA CUENCA DE MÉXICO OBTUVIERON DESDE TIEMPOS COLONIALES EL RECONOCIMIENTO DE SUS TIERRAS MEDIANTE MERCEDES REALES, REALES CONFIRMACIONES Y COMPOSICIONES DE TIERRAS
CONSIDERANDO:
• Que los territorios ancestrales de nuestros pueblos y comunidades constituyen el espacio vital que garantiza nuestra existencia y permanencia, nuestra continuidad histórica y desarrollo armónico como entidades sociales diferentes al resto de la Ciudad de México.
• Que más de la mitad del territorio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es propiedad de nuestros pueblos y comunidades, reconocidas legalmente por el Estado mexicano a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales.
• Que los territorios de nuestros pueblos y comunidades albergan ecosistemas que generan beneficios ambientales que posibilitan la viabilidad ambiental en todo el Valle de México y han sido catalogados por el gobierno del Distrito Federal como Suelo de Conservación Ecológica.
• Que la Ciudad de México vive una crisis urbana y ambiental que es necesario detener y revertir estableciendo nuevas políticas públicas.
• Que está demostrado históricamente que la conservación de los recursos naturales sólo es posible con la participación directa de los pueblos dueños de las tierras.
• Que la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el día 5 de febrero de 2017, reconoce como principio rector de la Ciudad el respeto a la propiedad privada y no garantiza la protección de las tierras comunales y ejidales de nuestros pueblos, ni contempla nuestra participación en la elaboración de los planes y programas de desarrollo y en el ordenamiento de nuestros territorios.
• Que la Constitución Política de la Ciudad de México no puede limitar los derechos reconocidos a nuestros pueblos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales. Los pueblos tenemos el legítimo derecho de oponernos a leyes, planes y programas notoriamente injustos.
DECLARAMOS:
PRIMERO. Se requiere una nueva relación entre los pueblos y el gobierno de la Ciudad de México, una relación sustentada en el reconocimiento por parte del gobierno de la propiedad colectiva que los pueblos tenemos sobre más de la mitad del territorio de la entidad y en el reconocimiento y respeto de nuestro derecho a determinar sobre nuestros territorios, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales en materia de derechos y cultura indígena, desarrollo sustentable y medio ambiente.
SEGUNDO. Las políticas públicas en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable que pretendan establecerse en tierras comunales y ejidales deben ser elaboradas entre quienes somos pueblos dueños de la tierra y el gobierno, y deberán quedar plasmadas en las leyes locales, planes y programas de desarrollo. Así mismo, deberán encaminarse a detener y revertir la crisis ambiental y urbana en que se encuentra sumida la Ciudad de México.
TERCERO. El gobierno de la Ciudad de México debe cumplir con su obligación de retribuir de manera justa y digna a nuestros pueblos por los beneficios ambientales que nuestras tierras generan, como son: la producción de agua, la retención de partículas suspendidas en el aire, la captación de carbono, la liberación de oxígeno, la enorme biodiversidad de flora, fauna y hongos que albergan, la formación de suelo además del paisaje escénico.
CUARTO. El gobierno de la Ciudad de México debe garantizar que todas las instancias relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo sustentable, la cuestión agraria, la cultura y educación trabajen en un marco de respeto y reconocimiento a nuestros pueblos y nuestras representaciones legales y mecanismos internos de determinación colectiva, como únicos interlocutores válidos en la toma de decisiones respecto a las acciones, planes y programas que pretendan desarrollarse en nuestros territorios.
QUINTO. Que nos corresponde a los pueblos originarios del sur de la Cuenca de México regular de manera interna todo lo referente a nuestros bienes naturales y el gobierno de la entidad deberá garantizar la eficacia de este derecho.
SEXTO. Que como pueblos y comunidades originarias de la entidad tenemos derecho a la libre determinación y autonomía y es necesario que el gobierno acepte y garantice este derecho. Que los pueblos y comunidades originarias, mediante nuestras formas de organización y representación política ajenas a los partidos políticos, seamos parte integrante de todos los órganos de gobierno de la entidad y participemos de manera directa en la toma de decisiones.
SÉPTIMO. Que el gobierno debe reconocer en la práctica la existencia de nuestra cultura ancestral impulsando programas para revitalizarla. Así mismo, debe impulsarse el desarrollo de nuestros propios planes de educación, rescate del idioma náhuatl y salvaguarda de nuestros valores históricos y culturales.
20 de noviembre de 2017
Firman los nueve pueblos de la comunidad de Milpa Alta (Ozotepec, Atocpan, Ohtenco, Tecoxpa, Miacatlán, Tepenáhuac, Tlacotenco, Tlacoyucan y Villa Milpa Alta), San Miguel y Santo Tomás Ajusco, San Andrés Totoltepec, San Nicolás Totolapan, Santa Cruz Xochitepec, Santa Cecilia Petetlapa, San Francisco Tlalnepantla y San Mateo Tlaltenango.
Declaración de los Pueblos Originarios del Sur de la Cuenca de México