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TRIUNFO DEL PUEBLO MAYA

Raymundo Espinoza Hernández

El Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán (ASPY) fue firmado el 10 de diciembre de 2016 en Cancún durante la Conferencia de las Partes para la Biodiversidad (COP13) por los gobiernos de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Mediante este acuerdo toda la vida de las comunidades originarias (y de la población en general de la región) estaría en entredicho porque sus previsiones organizan en coordinación tripartita la aplicación de programas y proyectos que promueven el saqueo y la devastación de la Península y condicionan las formas de vida de sus habitantes mediante lo que desde el gobierno se llama “economía verde” y proyectos de sustentatibilidad”.

Como parte del movimiento campesino-indígena de la Península, se promovieron juicios contra el ASPY en Yucatán y Quintana Roo. En Yucatán los quejosos fueron Russel de Jesús Peba Ocampo y Pedro Regalado Uc Be, mayas de Buctzotz y Ticul, respectivamente, miembros de la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch Xíinbal. En Quintana Roo los quejosos fueron José Manuel Jesús Puc, Alfredo Tun Cuxim, Juan de la Cruz Cuxim Dzib y Juan Bautista Yeh Teh, mandatarios del Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar.

Las demandas se presentaron el 20 de enero de 2017. En ellas se impugnó la celebración y entrada en vigor del ASPY sin haberse consultado al pueblo maya de la Península y sus comunidades, sin contar con su consentimiento previo, libre e informado y sin haber publicado este documento con antelación en medios oficiales y en lengua maya.

Considerando fundados los argumentos presentados, en octubre de 2017, el Juez Segundo de Distrito de Yucatán resolvió a favor de los mayas, y ordenó que el ASPY reconozca la presencia maya en la Península y ponga al centro el procedimiento de consulta como requisito para ejecutar cualquiera de las metas previstas en el Acuerdo.

En junio de este año el Tercer Tribunal Colegiado de Cancún reforzó dicha sentencia al echar abajo (en un recurso de revisión) un fallo anterior dictado por el Juzgado Sexto de Distrito en Chetumal, Quintana Roo, que quería desechar el caso. Así, el ASPY y su Anexo Único, quedaron insubsistentes en tanto se celebra la consulta debida al pueblo maya en las tres entidades federativas, con los medios idóneos y en lengua maya.

Ahora el Acuerdo deberá consultarse en la totalidad de las comunidades mayas de la Península de Yucatán antes de entrar en vigor. Debe ser publicado en medios oficiales en maya y castellano. Debe incluir un apartado que reconozca la trascendencia histórica del pueblo maya en cuanto a la conservación del medio ambiente, el desarrollo cultural y la economía de la región. Deberá incluir un apartado donde se establezcan expresamente los términos y condiciones de los procedimientos de consulta a los que deberán sujetarse los proyectos y acciones particulares tendientes a cumplir las metas y objetivos del ASPY.

De llevarse a cabo, la consulta del ASPY será la más amplia que se haya celebrado en México y la primera relacionada con un plan general de proyectos de inversión a nivel regional.

La estrategia jurídica se basó en la práctica del litigio participativo como mecanismo de involucramiento comunitario pleno. Los mayas conscientes y organizados vencieron a los equipos de abogados de las autoridades responsables en los juicios. También rechazaron las negociaciones privadas que propuso el doctor Eduardo Adolfo Batllori Sampedro y los diálogos de entendimiento sugeridos por The Nature Conservancy (TNC).

El Juez de Yucatán valoró en amplitud la presencia de las comunidades asentadas en la región y la trascendencia económica, política y religiosa de la cultura maya. Reconoció las implicaciones de los derechos a la tierra y al territorio, reconoció expresamente la ocupación histórica de la comunidad indígena maya en el territorio de la Península de Yucatán y la necesidad de contar con su participación mediante una consulta efectiva.

A decir del Juez, la entrada en vigor del ASPY les causa un perjuicio al pueblo maya y sus comunidades al no contar con el consentimiento de las comunidades, recabado mediante procesos culturales adecuados y usando las formas e instituciones que ellos mismos ocupan para tomar decisiones. Este consentimiento debe ser previo a ejercitar o materializar cualquier acción del Acuerdo dirigida a los afectados o a sus representantes legítimos y debe ser de buena fe y por medios idóneos, brindando la información necesaria para la toma de decisiones, en particular la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural y ambiental.

Por su parte, los magistrados reconocieron que son los habitantes de las comunidades quienes han empleado ancestralmente los conocimientos tradicionales y desarrollado innovaciones y prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y el uso sustentable de los recursos naturales de sus territorios. Y señalaron que la garantía de consulta es indispensable para salvaguardar la libre determinación de los pueblos y los derechos culturales y patrimoniales que les corresponden.

Para el Tribunal Colegiado, las autoridades responsables también violaron otros derechos del pueblo maya: su integridad cultural, su acceso a la información y la participación en la toma de decisiones públicas que puedan afectar su esfera jurídica, por lo que tienen la obligación de restituirles su pleno ejercicio.

Otras conclusiones

• El fallo de Quintana Roo es inapelable: la sentencia es definitiva. La resolución de Yucatán fue impugnada por las autoridades responsables y en las próximas semanas el Tribunal Colegiado que conoce del asunto se pronunciará convalidando o revocando el fallo.

• Las sentencias protegen al pueblo maya peninsular en su conjunto y no sólo a las comunidades donde habitan los quejosos o a ciertas localidades particulares de una u otra entidad federativa.

• La figura de los consejos indígenas se vuelve fundamental ante la relevancia histórica reconocida a las comunidades mayas y la obligación de consultarlas.

• Las resoluciones son complementarias y en diversos aspectos constatan la inconstitucionalidad del Acuerdo.

• Las sentencias constituyen un freno contra el esquema de gobernanza ambiental desarrollado en la Península y las aspiraciones de políticos locales y organizaciones regionales, quienes pretendían avanzar desarrollando negocios verdes de forma unilateral y sin transparencia, sin consideración a los perjuicios que puedan causar a las comunidades mayas.

• El triunfo del pueblo maya sobre el poder corporativo evidencia el plan de acción del capitalismo verde transnacional en México, que pretendía institucionalizar regionalmente su programa operativo de negocios por un camino alternativo al propuesto por la Ley General de Biodiversidad promovida a nivel federal.

El Acuerdo fue impulsado por la Comisión Regional de Cambio Climático de la Península de Yucatán, en particular Eduardo Batllori Sampedro, y suscrito por los gobernadores de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, y los secretarios de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Yucatán, de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Campeche.

Fue elaborado con el apoyo de la organización internacional The Nature Conservancy (TNC) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (Conabio), con el respaldo 67 empresas e instituciones públicas y privadas. Todos ellos violentaron directamente o por complicidad los derechos fundamentales del pueblo maya peninsular.

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