DECLARATORIA DE PUEBLO ORIGINARIO DE SAN MIGUEL XICALCO / 256 — ojarasca Ojarasca
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DECLARATORIA DE PUEBLO ORIGINARIO DE SAN MIGUEL XICALCO / 256

En San Miguel Xicalco, delegación Tlalpan, Ciudad de México, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciocho, los habitantes originarios de este poblado reunidos en asamblea comunitaria y

CONSIDERANDO

I. Que el pueblo de San Miguel Xicalco tiene un origen ancestral que se remonta a los tiempos en que las primeras tribus nahuas se asentaron en la Cuenca de México.

II. Que San Miguel Xicalco desde sus tiempos fundacionales posee un territorio que defendió y conservó en comunal durante la invasión española. Que durante el periodo de la dominación colonial San Miguel Xicalco tuvo la capacidad de obtener de las autoridades virreinales el reconocimiento de sus tierras comunales y que en 1930 logró que los gobiernos surgidos de la revolución mexicana se las reconocieran como propiedades comunales.

III. Que la continuidad en la existencia de San Miguel Xicalco como pueblo originario es resultado de su capacidad para mantener durante todo su proceso histórico el dominio, control y administración colectiva de sus tierras y recursos naturales.

IV. Que la conformación de la composición multiétnica y pluricultural de la nación mexicana fue reconocida por el Estado mexicano hasta el año 2001 y que dicho reconocimiento no garantiza autonomía plena a los pueblos originarios.

V. Que hasta ahora el parcial reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos originarios del país y la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo no han implicado en la práctica una relación de justicia y equidad entre los tres niveles de gobierno y los pueblos originarios de la Cuenca de México.

VI. Que durante siglos la clase gobernante ha impuesto a los pueblos originarios de esta entidad una política de injusticia social y jurídica, de sometimiento, discriminación, represión, despojo de tierras, explotación y saqueo de recursos naturales. Y que actualmente la relación de injusticia y sometimiento se expresa a través de procesos legislativos realizados a espaldas de los pueblos y a través de la creación e implementación de políticas públicas en las que se norma y se decide sobre sobre el territorio y la vida de los pueblos.

VII. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, aprobada el día 5 de febrero de 2017 es un embate neoliberal a los pueblos originarios de la Cuenca de México, pues surgió de un proceso turbio y amañado y jamás tomó en cuenta a los pueblos originarios que tenemos la propiedad colectiva de más del 50% del territorio de la entidad. Además, la nueva constitución privilegia la propiedad privada y lesiona los derechos que tenemos como núcleos agrarios y como pueblos indígenas.

VIII. Que las políticas públicas en materia urbana y ambiental impuestas por el gobierno de la Ciudad de México condenan a nuestros pueblos a la desaparición, pues privilegian el desarrollo urbano de la ciudad a costa de la apropiación y destrucción de las tierras y bosques de nuestros pueblos.

IX. Que los hijos del pueblo de San Miguel Xicalco tenemos el legítimo derecho a seguir existiendo como pueblo indígena sobre nuestro territorio ancestral, y tenemos el derecho histórico reconocido en la constitución y en los Convenios internacionales, de establecer nuestras propias formas de organización social, política y económica para garantizar la integridad de nuestro territorio y el desarrollo integral de nuestro pueblo. Por lo anterior y en libre ejercicio de nuestro derechos histórico colectivos

DECLARAMOS

PRIMERA. San Miguel Xicalco es un pueblo indígena de la Cuenca de México y sus integrantes somos descendientes de los primeros habitantes de estas tierras y nos asumimos y reivindicamos como indígenas nahuas integrantes de la Nación Mexicana.

SEGUNDA. San Miguel Xicalco se rige por sus sistemas normativos internos y su máxima autoridad para resolver toda clase de conflictos es la asamblea comunitaria de San Miguel Xicalco.

TERCERA. San Miguel Xicalco tiene la propiedad colectiva de su territorio ancestral y el derecho a determinar su uso y destino le corresponde a todos los originarios del poblado.

CUARTA. Las relaciones de las autoridades de los tres niveles de gobierno con el pueblo originario de San Miguel Xicalco y con sus integrantes, deben sujetarse a lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y convenios y tratados internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.

QUINTA. La representación de nuestro poblado ante las autoridades de los tres niveles de gobierno y las autoridades de otros pueblos hermanos de la Cuenca de México y del país, por determinación de asamblea comunitaria, recae en el Consejo del Pueblo Originario de San Miguel Xicalco, el cual fue electo el 8 de abril de 2018 y se encuentra integrado por Fabiola Amaya Ramos, Noelly García Gonzaga y Freddy Amaya García.

SEXTA. En San Miguel Xicalco no se permitirá la imposición de planes, políticas o proyectos de cualquier tipo que no hayan sido consultados con el pueblo, además, el derecho a la consulta deberá ser ejercido a través de la asamblea comunitaria.

SÉPTIMA. Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán establecer una nueva relación con nuestro pueblo, un acuerdo político y social que reconozca y respete nuestro carácter de pueblo originario, nuestros derechos territoriales y que garantice el desarrollo integral de nuestro pueblo.

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