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JúBA WAJIÍN UN RAYO CONTRA LAS MINERAS

Tlachinollan

No queremos estar como aquellos pueblos que se están enfermando, que cambiaron sus tierras y ahora se están muriendo”, dijo en 2011 el Comisariado de San Miguel El Progreso (Júba Wajiín, en mè’phàà). Desde ese entonces la comunidad inició el proceso organizativo en defensa de su tierra y territorio. Tres mil 800 personas habitan la comunidad, en la Montaña Alta de Guerrero, población que se alimenta de las hortalizas, del maíz que siembra, y que tiene en el café un sustento para su economía.

En 2010, cuando vieron a personas extrañas bajar de sus montañas, supieron que algo no andaba bien. Un año después, se percataron que esa exploración sin su consentimiento— obedecía al interés de explotar oro, plata y zinc de las entrañas de su tierra. Sin una consulta previa, libre e informada, el Gobierno federal otorgó 44 concesiones a empresas mineras nacionales e internacionales en la Montaña y Costa Chica de Guerrero, por lo que unos 20 núcleos agrarios comenzaron a informarse y organizarse para saber frente a qué se encontraban y cómo podían combatir lo que se vislumbraba como un nuevo intento colonizador, por medio del proyecto minero Corazón de Tinieblas y Reducción Norte de Corazón de Tinieblas.

“La defendemos porque aquí vivimos, de esta tierra nos alimentamos, aquí vivieron nuestros antepasados, bajo estas tierras tenemos enterrados a nuestros muertos. En los cerros hablamos con Mba’tsún (Abuela y Abuelo Fuego), Begóo (Padre Rayo y de la lluvia) y Kumbaa (Madre Tierra)”. Son algunos de los argumentos del pueblo mè’phàà para la batalla, no sólo legal sino por el respeto a su identidad y cosmovisión indígena.

La cerrazón y la colusión de las autoridades estatales y federales con las empresas mineras obligaron a la comunidad a alzar la voz en los tribunales federales. La lucha, que ha sido larga y nada fácil, hoy los coloca en el epicentro de la lucha indígena nacional contra la minería.

 

El 28 de junio de 2017, la Jueza Primero de Distrito, Estela Platero Salado, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 429/2016, a través de la cual Júba Wajiín obtuvo el amparo federal contra la Declaratoria de Libertad de Terrenos que consideraba su territorio libre para la actividad minera. Este fallo inédito reconoce y garantiza los derechos colectivos de la comunidad y es la primera vez que a través de la vía judicial se le ordena a la Secretaría de Economía dejar insubsistente una Declaratoria de Libertad de Terrenos a favor de la comunidad y no de las empresas. Con ello se cancela la posibilidad de que cualquier empresa interesada pueda llegar y pedir concesiones mineras sobre esos lotes, y en todo caso, tendrá que hacerlo respetando los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho al territorio y a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, cumpliendo así con los más altos estándares internacionales en la materia.

Es el segundo amparo a favor de la comunidad indígena, que a base de convicción, perseverancia y organización ha dicho no al despojo, saqueo y devastación. La primer sentencia de amparo contra las concesiones mineras en su territorio fue notificada el 12 de febrero de 2014. La impugnación de aquella sentencia histórica llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, en una maniobra estratégica, las empresas se desistieron de sus títulos de concesión, lo que obligó a la SCJN a sobreseer el amparo y evitó que entrara al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera.

El 24 de noviembre de 2015, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015”, en los que declaraba libres los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros Reducción Norte de Corazón de Tinieblas y Corazón de Tinieblas, con el fin de otorgar nuevamente concesiones mineras sobre el territorio de Júba Wajiín. Frente a este acto violatorio, la comunidad interpuso un amparo el 11 de diciembre de 2015 en el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Chilpancingo. Fue interpuesto por violentar su derecho colectivo a la consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas reconocidos en los artículos 1 y 133 de la Constitución, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

 

La reciente sentencia es un logro inédito para una comunidad indígena y un reconocimiento a la lucha milenaria e incansable de la comunidad mè’phàà. Un reconocimiento también al Consejo Regional de Autoridades Agrarias por la Defensa del Territorio (CRAADT) de La Montaña y Costa Chica frente a la amenaza que representa la minería a cielo abierto, lo que además los impulsa a seguir organizándose local y regionalmente. Este fallo no sólo beneficia a la comunidad de Júba Wajiín sino a otras comunidades de la región y del estado. Sienta un precedente para la defensa de la tierra, el territorio y los recursos naturales de las comunidades indígenas.

Es de reconocer el contenido de la sentencia, la cual no toca superficialmente la problemática que enfrentó el pueblo mè’phàà, sino que se mete a las entrañas y logra entender la demanda de los pueblos en lo tangible y lo no tangible. En la sentencia se reconoce el derecho de la autoadscripción como criterio a seguir para determinar la identidad indígena y la protección especial de Júba Wajiín por parte del Estado; establece que el interés legítimo es suficiente para cuestionar la Declaratoria de Libertad de Terrenos al aducir afectaciones a la esfera jurídica de Júba Wajiín como colectividad, respecto de la cual la norma protege determinados derechos.

La sentencia señala también la relación estrecha que existe entre el derecho a la consulta y los derechos a la libre determinación, integridad del territorio, a la protección para conservar su vida comunitaria como derechos de la comunidad de Júba Wajiín que deben ser protegidos. Precisa que el derecho a la consulta debe garantizarse incluso en casos en que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo. Reconoce que el concepto de territorio que prevé el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT es más amplio que el concepto de propiedad sobre una tierra, toda vez que comprende el uso y disfrute de los recursos naturales desde la cosmovisión de la comunidad. Establece que la relación que mantiene la comunidad de Júba Wajiín con su territorio no se da desde la concepción del desarrollo económico sino desde la cosmovisión comunitaria. Establece también que la Declaratoria es un acto real y actual que implica el inicio de un procedimiento tendente a otorgar concesiones mineras, entre otros.

 

Lo anterior son algunos de los resultados de la lucha que se hermana con más de 20 núcleos agrarios en la Montaña y Costa Chica; la lucha de campesinos y campesinas que viven y se alimentan del campo y quienes con la imposición de proyectos extractivos —como la minería a cielo abierto— verían afectados su territorio y la vida misma.

En este caminar en defensa de su territorio, Júba Wajiín y demás pueblos de la región pudieron palpar la voracidad de las empresas y la política extractivista de gobernantes que privilegian los intereses económicos frente al bienestar de las comunidades indígenas.Se percataron de cómo la Ley Minera busca ser utilizada como el principal instrumento para legalizar el despojo y saqueo de los territorios indígenas, por lo que a la fecha, las autoridades agrarias se continúan organizado para decir no a la explotación minera, realizando formalmente Actas de Asamblea. Con esta sentencia se ratifica que los pueblos poseen integralmente su territorio y la decisión judicial obliga al Estado a garantizar el respeto a los derechos colectivos de las comunidades. Una vez más, las y los dueños originarios de la tierra evidenciaron que la razón y la ley les asiste, y que frente al daño, contaminación y destrucción, la organización y movilización comunitaria pueden tumbar las intenciones más atroces.

Desde la Montaña de Guerrero las lecciones que han dado los sabios y sabias del pueblo mè’phàà han obligado a todo el aparato gubernamental a reconocer la capacidad y la fuerza que desde hace siglos mantiene viva y floreciente la resistencia comunitaria. En la cultura mè’phàà el rayo también representa a San Marcos, el héroe civilizador del maíz que ha forjado la identidad indoblegable de sus hijos e hijas, quienes en la cima de los cerros le rezan para que nazca el maíz. El rayo como una potencia sagrada no sólo preña la tierra, también fulmina a los seres que causan mal a la comunidad. En este amparo, la misma resolución de la jueza ayudó a que el rayo le asestara un golpe fulminante a las empresas mineras, a la Secretaria de Economía y a los intereses rapaces del gran capital.

 

Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de La Montaña con sede en Tlapa de Comonfort, Guerrero.

 

 

 

 

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