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EN UN PUEBLO MÈ’PHÀÀ

IVÁN OROPEZA BRUNO Y MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ BERNAL

UNIÓN LAS PERAS: DOS FAMILIAS ACAPARAN CARGOS COMUNITARIOS

Una de las prácticas menos corrompidas en pue­blos y comunidades originarias, al menos del pueblo mè’phàà, es la elección de los comisarios municipales. Cada comunidad tiene un proceso interno apegado a los usos y costumbres, aunque en oca­siones el sistema de partidos políticos ya influye de mane­ra determinante en las decisiones comunitarias.

La elección de autoridades es prioritaria para el bienestar y convivencia de una comunidad. Los car­gos son formas de otorgar un servicio; por un año se debe dar una “fuerza de trabajo” a la comunidad. Las personas electas dejan de sembrar su maíz, frijol y café; abandonan el campo para dedicarse casi de manera exclusiva a conducir la vida comunitaria, resolver pro­blemas internos, velar por el pueblo, brindar su mejor empeño para organizar las fiestas y recibir las “corres­pondencias” de los pueblos vecinos. Para elegirlos se consulta a los “principales” para ver las cualidades de los candidatos.

Los rezanderos acudían a los lugares sagrados para preguntar a las deidades sobre la mejor opción para di­rigir y encauzar las necesidades del pueblo; posterior­mente se nombraba a las personas electas, quienes te­nían que guardar ayunos y purificarse por el tiempo que cada comunidad determinara. Esto se ha ido perdiendo de manera gradual.

Antes, las personas elegidas dudaban en ocupar el cargo porque implicaba obligaciones, esfuerzos y mu­cha responsabilidad; por un año tenían que sacrificar hijos, esposa y toda la familia, racionando el alimento, no comprando calzado, limitándolos en muchos aspec­tos. Pese a ello, ser electos representaba un prestigio y honor para la familia por el servicio que se otorga al pueblo. En la actualidad, imitando a los sistemas de elección mestizos, quienes buscan ser autoridades tie­nen intereses distintos, convencen a sus conocidos o buscan a personas para contar con más votos; todas, prácticas dañinas de la vida comunitaria.

El autoritarismo y la búsqueda de un poder centrali­zado en un grupo o familia en las localidades originarias contravienen tanto los derechos colectivos como los usos y costumbres que los protegen y les dan vida. Un ejemplo de ello puede observarse en una localidad de la región de la Montaña de Guerrero: Unión de las Peras, municipio de Malinaltepec.

En los últimos seis años, la conducción de la comu­nidad ha estado centralizada de manera intercalada por dos familias. En diciembre, la autoridad en turno omitió convocar al cambio de autoridades; en vez de ello man­dó el citatorio para una reunión general, expedido sólo cuatro días antes y entregado a los vecinos uno o dos días antes de la reunión. Antes, de acuerdo a los usos y costumbres, el cambio de autoridades se realizaba en el primer domingo de las vacaciones de diciembre o un do­mingo antes de Navidad. No obstante, el pueblo asistió de manera masiva a la reunión, esperando el cambio de au­toridad que ya estaba retrasado. Los asistentes buscaban contrarrestar los abusos y atropellos agudizados durante la gestión de las dos familias en poder de la comisaría. Se señalaron los beneficios para sus allegados. Se demandó ser considerados en los apoyos y beneficios que llegan al pueblo. Recordaron que días atrás hubo un rastreo de caminos y muchos no fueron considerados; lejos de eso, fueron perjudicados por la tierra que se acumuló en sus lugares de tránsito. Otros han solicitado alumbrado públi­co y les fue negado. Consideran “grosero” que cada casa de la colonia “Andrés Manuel López Obrador”, fundada por la familia del actual presidente municipal morenista, cuente con alumbrado público.

El 30 de diciembre, la Asamblea comenzó con la pro­puesta de orden de día por parte de las autoridades de la comunidad, aprobándose. Contrario a lo especificado en el citatorio, la orden del día incluía el cambio de au­toridades. Con el desahogo del pase de lista inició las irregularidades que afectarían las decisiones de la máxi­ma autoridad: la Asamblea. La autoridad civil en turno hizo un uso preferente de una lista de beneficiarios de vivienda y maíz, afectados por los fenómenos naturales de “Ingrid” y “Manuel” en 2013, para decidir quién ten­dría voz y voto. Así se violentó el derecho de algunos vecinos, excluidos de manera automática por un me­canismo que, de acuerdo con su testimonio, no había sido utilizado. Eso se vulnera también el derecho a la participación femenina, históricamente más castigada.

Al ver la presencia masiva de vecinos, las familias que han gobernado abandonaron la Asamblea, argu­mentando la presencia de niños, jóvenes y personas para ellos “desconocidas”, haciendo énfasis en las muje­res que podrían incidir en la votación. Es preciso señalar que en toda asamblea comunitaria hay niños presentes, las mamás no pueden dejarlos solos en casa. Uno de los vecinos refirió que no eran “mujeres desconocidas”, las reconocen como esposas de primos o tíos que par­ticipan en la vida comunitaria y, por ejemplo, realizar las aportaciones que se solicitan para el engrandecimiento del pueblo.

Pese a la salida de un sector de vecinos, la Asamblea solicitó a la Mesa de Autoridades dar continuidad al orden del día. La autoridad, en desacato a quien debe obedien­cia, se pronunció a favor de suspender la asamblea, con la justificante de esperar a otras familias; a lo que la Asam­blea respondió que eso nunca se había hecho. Se pronun­ciaron voces: “El año pasado no nos esperaron”, “nunca se ha esperado a determinada familia”, “qué teme el co­misario”, “si no se somete a votación la postergación de la asamblea, se nombrará la mesa de los debates”, “comi­sario, someta a votación la cancelación de la asamblea”.

Aunque existen lineamientos de conducta que de­ben seguir las autoridades civiles y un código norma­tivo no escrito en los usos y costumbres, la comisario abandonó constantemente la sesión de Asamblea, sien­do que es de su competencia velar y proteger la inte­gridad de la misma. En su última salida ya no regresó. Ante este hecho, y llevando a la práctica los derechos colectivos de los pueblos originarios, la Asamblea, con­formada mayoritariamente por campesinos, decidió ejercer su autoridad nombrando una mesa de debates que condujera sus decisiones. Con la finalidad de no conflictuarse con las autoridades civiles, la Asamblea también determinó en base a sus usos y costumbres, proseguir su reunión en uno de los lugares sagrados: el cerro de la deidad Rayo-Júbà táta Bègò’. La mesa de los debates decidió poner a consideración la elección de las nuevas autoridades. El resultado fue un Acta de Asamblea entregada a la Sindicatura del Municipio de Malinaltepec para su reconocimiento. En el proceso se han realizado dos reuniones con las autoridades muni­cipales, donde se ha dejado entrever una postura que afectaría la decisión de la Asamblea, con una segunda convocatoria para la elección de autoridades.

El ejercicio de los derechos colectivos nunca debe caer en intereses particulares. Debido a la constitución lingüística y culturalmente diversa del país, es impres­cindible contar con autoridades civiles que empoderen las decisiones comunitarias y su representación máxima, la Asamblea. Existe una deuda histórica sobre reconoci­miento de los sistemas normativos de los pueblos origi­narios. En el augurado cambio de política pública denomi­nado Cuarta Transformación, por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), debe prevalecer una postura clara respecto a los derechos colectivos de los pueblos originarios, reconocidos en el Segundo Consti­tucional y en el Convenio 169 de la OIT.

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