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ESCAZÚ: CRÓNICA DE UNA INFAMIA AL MEDIO AMBIENTE EN PERÚ

LUIS HALLAZI

El pueblo indígena kakataibo se encuentra ubicado entre las cuencas de los ríos Aguaytía, San Alejandro y Sungaroyacu, entre los departamentos de Huánuco y Ucayali. Parte de este pueblo se encuentra en situación de aislamiento, la otra parte está asentada en comunidades. Su lengua la hablan aproximadamente mil 553 personas (Censo 2017); su principal organización es la Fenacoca (Federación Nativa de Comunidades Cacataibo) que agrupa a 30 comunidades, una de ellas, la comunidad nativa Unipacuyacu, ubicada en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, en la Región de Huánuco. Su líder hasta hace tres meses era el Apu Arbildo Meléndez, asesinado en plena pandemia Covid-19 el día 12 de abril1 cuando, acompañado por otra persona que se había ganado su confianza, fueron a cazar al bosque y en lugar de regresar con el alimento para su comunidad, regresó su cuerpo inerte, con un disparo de bala hecho por su propio acompañante.

Lo que está detrás de este asesinato es un conflicto territorial, disputas que se han expandido en toda la Amazonía, muchas de ellas producto del tráfico de tierras para actividades ilegales, pero también conflictos de proyectos de inversiones legales. En el caso de la comunidad Unipacuyacuy, las investigaciones señalan como móvil el tráfico de tierras para la siembra de coca para el narcotráfico; sus autoridades comunales venían reportando diversas amenazas durante muchos años, sin que ninguna autoridad les prestara atención, ataques que Arbildo pudo evadir y salir bien librado, pero esta vez no lo logró. Una red criminal para el tráfico de tierras acabó con el líder de la comunidad, dejando a la deriva y hundiendo en el miedo a la comunidad y a su familia, además de dejar huérfanos a sus cuatro hijos.

Un mes más tarde, en el departamento de Junín, la comunidad Nuevo Amanecer Hawai del pueblo indígena asháninka, venía defendiendo su territorio comunal mediante un proceso judicial largo y engorroso, un caso que ya era emblemático al plantear una acción de amparo ante la omisión de titulación comunal por parte del Estado; sin embargo, por segunda vez, uno de sus líderes era asesinado, antes fue Mauro Pío, siete años después su hijo Gonzalo Pío corrió la misma suerte2. El móvil del asesinato fue un conflicto territorial con taladores ilegales que constantemente amenazaban sus territorios, un problema generalizado en los pueblos indígenas al no gozar de seguridad jurídica, incluso estando tituladas dichas tierras igual siguen amenazadas.

Esta realidad compleja en los territorios indígenas, no sólo en la Amazonía sino también en la región andina y costera, es ignorada por la reciente campaña antiderechos contra el Acuerdo de Escazú, una campaña llena de imprecisiones, falsedades y burdas mentiras a las que la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), el gremio empresarial más importante, se ha sumado, asumiendo varios de los argumentos falaces3.

Pero esto ha llegado más lejos de lo que se preveía. El propio gobierno del presidente Vizcarra, a través de su Canciller Mario López Chavarri, ha validado dichos argumentos, señalando que “en base a estas discusiones, a este tipo de diversidad de opiniones, es mejor seguir conversando, seguir aclarando y seguir poniendo los pros y contras sobre el Acuerdo”.4 Si las mentiras son argumentos idóneos para tal decisión, está claro que el gobierno actual ha dado la espalda al Acuerdo de Escazú, un giro antiderechos peligroso para el medio ambiente.

Reforzar derechos ambientales y proteger a defensores

Pero qué dice el Acuerdo de Escazú que ha generado una campaña de desinformación y mentiras que lamentablemente el gobierno actual acaba de validar de manera preocupante. El Acuerdo en sus 26 artículos se encarga de reforzar lo que en varios de los países de la región ya existe, la protección del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, que está consagrado en la Constitución Política normado en el artículo 2 inciso 22, así como el derecho a la información (art. 2 inc. 5), el derecho a la participación (art. 2, inc. 17) o el derecho al acceso a la justicia, derechos que en el ordenamiento jurídico se complementan a través de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, vigente desde el 2005,5 que amplía el reconocimiento a través del derecho al acceso a la información ambiental, el derecho a la participación en la gestión ambiental y el derecho al acceso a la justicia ambiental (artículos II, III y IV, respectivamente).

Es decir, el Acuerdo de Escazú en el caso peruano refuerza la dimensión jurídica de estos tres derechos, reconocidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, principal antecedente que irradió la construcción del actual ordenamiento jurídico para proteger el derecho al medio ambiente, no sólo del Perú sino de todos los países de América Latina. Pero además, el derecho al acceso a la información está normado por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública desde el 2003, así como la normativa especial para hacer efectivo el derecho a la participación ciudadana en diversas actividades. Esto se ve respaldado por una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la protección del derecho al medio ambiente sano y equilibrado6.

Por otro lado, el artículo 9 del Acuerdo se refiere a los defensores de derechos en asuntos ambientales, que hubieran sido de importante protección para los casos narrados anteriormente, pero tampoco esta protección es nueva. El Estado peruano es parte de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos de 1998, y hace más de un año que en cumplimiento de varios compromisos mediante Resolución Ministerial N°0159-2019-JUS se ha publicado el “protocolo para garantizar la protección de personas defensores de derechos humanos”7 que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya viene aplicando.

Por tanto, este Acuerdo también refuerza la responsabilidad que el Estado tiene que asumir para proteger a personas vulnerables y que no se asesine impunemente a líderes de pueblos indígenas o defensores ambientales. El Acuerdo también busca el fortalecimiento de capacidades (art. 10), es decir, promover la educación a través de la capacitación y sensibilización en temas ambientales; busca asimismo la cooperación internacional para educación ambiental a nuestra ciudadanía (art. 11). Los demás artículos señalan cómo hacer efectivo estos compromisos.

A quién le pueden quedar dudas sobre la importancia de estos derechos en los últimos 20 años y más aún en el actual contexto de pandemia Covid-19, cuando sabemos que las causas de degradación y deforestación de espacios naturales generan las enfermedades zoonóticas. Y además en plena crisis climática. Parece ser que los intereses detrás de esta campaña, además de retrógrados son cortoplacistas, al pretender erróneamente proteger a las inversiones rebajando la normativa.

Un peligroso giro antiderechos

El excanciller Francisco Tudela fue uno de los primeros en señalar una serie de imprecisiones y mentiras respecto a que el Perú perdería su soberanía, dando incluso la cifra de 53% en territorio amazónico8. A partir de allí se ha repetido una serie de falsedades. El Acuerdo no menciona ni siquiera a la Amazonía y claramente establece el principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales de manera explícita en el artículo 3 literal i).

Por su parte la CONFIEP ha repetido lo mismo, pero además ha dicho que el Acuerdo expone al país a la internacionalización de los problemas ambientales en Cortes Internacionales. Lo que parece ignorarse es que el Perú es parte del Pacto de San José y por tanto parte de su mecanismo de justicia supranacional desde hace mucho tiempo y eso significa que si hay violaciones de derechos humanos como al medio ambiente, se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos siempre y cuando se agote la vía nacional.

Está claro que los argumentos de dicha campaña son falsos o al menos imprecisos; lo extraño es que el gobierno peruano asuma dichos argumentos falaces como razones para dilatar la ratificación y “seguir debatiendo los pros y contras”, como lo ha señalado el actual canciller, faltando al propio compromiso del Ejecutivo, cuando en septiembre del 2018 la Ministra de Ambiente Fabiola Muñoz9 firmó dicho Acuerdo. Por qué entonces este cambio repentino.

La respuesta confirmaría de manera objetiva la hipótesis sobre el giro del gobierno del presidente Vizcarra a partir del nuevo gabinete Cateriano, lo que indica que estamos asistiendo al preámbulo de lo que significará una reactivación económica a costa de debilitar los estándares mínimos internacionales en materia de derechos sociales, ambientales y territoriales. La infamia de todo esto es hacerlo sin fundamentos, o lo que es peor, con base en mentiras de una campaña. Lo cierto es que el Acuerdo de Escazú ya fue firmado por el Poder Ejecutivo y su ratificación le corresponde al Congreso de la República (art. 56 de la Constitución). Es cierto que el daño está hecho y probablemente no haya suficientes votos para su aprobación, pero tarde o temprano se ratificará este tratado.

Sin embargo, la consecuencia de este desacierto del Poder Ejecutivo podrá revertirse en el proceso de elecciones presidenciales y parlamentarias para el 2021. Con nueve meses por delante y en medio de una pandemia sin precedentes, el Ejecutivo da un peligroso giro avalando una campaña basada en mentiras. Bajo esa situación será muy difícil garantizar una transición democrática al generar un escenario donde la post verdad tomará por asalto dicho proceso electoral.

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NOTAS:

1.Ver en Mongabay Latam: https://es.mongabay.com/2020/04/peru-crimen-lider-indigena-y-actividades-ilegales/
2.Ver Pronunciamiento IDL: https://idl.org.pe/pronunciamientoidl-denunciamos-el-asesinato-del-lider-ashaninka-gonzalo-pio-ysolicitamos-al-tc-expida-pronta-sentencia-en-el-proceso-de-titulacion-de-la-comunidad-nuevo-amanecer-hawai/
3.Ver Comunicado CONFIEP: https://www.confiep.org.pe/noticias/comunicado-publico-sobre-el-acuerdo-de-escazu/
4.Ver Actualidad Ambiental: https://twitter.com/actualidadspda/status/1285022691918000128
5.Durante la discusión de esta importante Ley General del Ambiente el 2005, la CONFIEP también se oponía a dicha norma con el mismo argumento de ahuyentar inversiones, ver archivos periodísticos.
6.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/principal-jurisprudencia/?tema=derecho_al_medio_ambiente_equilibrado&action=categoria
7. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/27931-minjusdh-apruebaprotocolo-para-garantizar-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos
8.Ver El Montonero: https://www.youtube.com/watch?v=5BaVpq7vKK
9.Ver en Servindi: https://www.servindi.org/28/09/2018/firmanacuerdo-de-escazu

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