GOBIERNO Y CONGRESO DE GUERRERO EN LA ENCRUCIJADA INDÍGENA ¿HARÁN A TIEMPO LA CONSULTA QUE LES ORDENÓ LA SCJN?
El 21 de agosto de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el Decreto 756, por el que se reformaba el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero relativo a los derechos y cultura de los pueblos indígenas y afromexicanos de dicha entidad. Esta reforma se consideró regresiva en perjuicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos del estado de Guerrero, de manera específica a su sistema de seguridad.
Por considerar que fue una regresión jurídica en perjuicio de los derechos previamente consagrados en la constitución de Guerrero a favor de los pueblos indígenas y afromexicanos, fue motivo de varios recursos de Acción de Inconstitucionalidad, uno de las cuales fue promovido por 22 diputados de la 52 legislatura de Guerrero del periodo 2018- 2021, el cual fue registrado con número 78/2018.
El 8 de julio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de dicha contrareforma por afectar los intereses de los pueblos indígenas y afromexicanos y por no haber respetado el derecho a la consulta de estos pueblos.
Textualmente, la SCJN en su resolutivo señaló: “Se declara la invalidez del Decreto Número 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en Materia de Derechos y Cultura Indígena, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, a razón que no se llevó a cabo una consulta indígena válida, conforme a los elementos de la consulta previa y las características mínimas que deben de observar estos procesos”.
Además estableció la SCJN que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dicho Congreso deberá legislar en la materia contenida en la reforma invalidada, en apego a la ordenanza constitucional y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, y hecho lo anterior, debe legislar lo correspondiente con los ajustes que se estimen pertinentes.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que en un tiempo menor, la legislatura local pueda expedir un nuevo decreto en el que, efectivamente, se haya realizado una consulta de conformidad con los estándares establecidos para ello, es decir, deberá observar como mínimo las características y fases que en síntesis son:
a) Fase preconsultiva;
b) Fase informativa de entrega de información y difusión del
proceso de consulta;
c) Fase de deliberación interna para evaluar la medida legislativa;
d) Fase de diálogo entre los representantes del Estado y las
autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas; y
e) Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de
dictamen.
Como lo señala la SCJN, de nada serviría realizar una consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuando ya se tiene un decreto previo a ser enviado para su publicación al Ejecutivo, pues ese actuar anularía la posibilidad de incidir en el contenido de la norma.
Por lo que la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos debe suponer un diálogo intercultural, en igualdad de derechos, a fin de poder presentar las necesidades y objeciones, atendiendo a la cosmovisión indígena y afromexicana de quienes participan en ese diálogo.
En Guerrero, a cinco meses y medio que tomaron posesión los diputados de la 53 legislatura, periodo 2021- 2024, y a casi cinco meses que tomó posesión la gobernadora, fue hasta el 22 de febrero del 2022 que se retomó este mandato de la SCJN. Es muy visible el desinterés del gobierno de Guerrero y del congreso local por dar cabal cumplimiento a la sentencia, que les fijó 18 meses para que previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, legisle en la materia contenida en la reforma invalidada, en apego a la ordenanza constitucional y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
Ante el panorama actual de omisión y a escasos 36 días: ¿Les alcanzará el tiempo a la gobernadora y al Congreso de Guerrero para realizar de manera efectiva al menos las cinco fases que implica el efectivo derecho a la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos?
¿Logrará el Poder Ejecutivo-Gobernadora y el Legislativo- Congreso de Guerrero en los 36 días restantes del plazo otorgado celebrar la consulta con al menos el 51 por ciento de las comunidades indígenas (515 mil 487) y afromexicanos (303 mil 923) de Guerrero?
¿Qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento de la sentencia dentro de los plazos y especificaciones estipulados por la SCJN para la Gobernadora y el Congreso de Guerrero?.