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ARDUO EL CAMINO HACIA EL DERECHO INDÍGENA A LA INFORMACIÓN

SITLALI CHINO CARRILLO

L a reforma al Artículo 6 de nuestra Carta Magna reconoció como derecho fundamental el acceso a la información pública. Sin duda esto representa un poder ciudadano para exigir avances de agendas pendientes de nuestros derechos fundamentales en este país.

Antes de hablar de este derecho, es necesario mencionar que la lucha histórica por el reconocimiento y garantía de nuestros derechos individuales y colectivos como miembros de pueblos y comunidades indígenas ha sido compleja. El Estado mexicano no ha sido capaz de respetar los derechos fundamentales en este sector de la población históricamente vulnerado y tampoco le ha sido posible hacer frente a los graves problemas de pobreza, desigualdad, inseguridad, discriminación, corrupción e impunidad. Ha demostrado así que los derechos fundamentales no han logrado imponerse como eje rector de su actividad.

El acceso a la información como derecho humano es un componente clave para ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y éste es a su vez un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y constituye un ejercicio vital para la rendición de cuentas para las autoridades.

La Constitución establece en su Artículo 6 que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Por otro lado, la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece lo siguiente.

Art. 16 1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena.

Ante este marco de derechos, debería existir una garantía real individual y colectiva así como la obligación del Estado a informar de manera veraz, completa y objetiva a miembros de pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, si tomamos en cuenta el contexto abordado en un inicio, se impide el ejercicio del derecho a la información.

La situación actual en la que nos encontramos por SARSCoV-2 ha dejado visible la violencia sistemática y las desigualdades cada vez en aumento. No podemos hablar de derecho a la información cuando no se garantiza el derecho a la salud, pues no contamos con centros de salud u hospitales suficientes en las comunidades indígenas; si no hay hospitales o centros de salud no podemos informarnos sobre prevención del embarazo, sobre la diabetes, el coronavirus u otros. La poca información que nos brindan sobre estos temas no está en nuestras lenguas indígenas.

Tampoco podemos hablar de seguridad, porque no existen ministerios públicos, oficinas de derechos humanos, o seguridad pública, mucho menos sabemos del proceso adecuado para levantar una denuncia, a pesar de los altos índices de violencia en pueblos y comunidades indígenas, principalmente por razón de género. Sin derecho a la información, mucho menos podemos hablar de participación política de las mujeres, esto por el desconocimiento de sus derechos políticos y civiles, y el Estado no ha garantizado espacios de participación.

Hago mención de estos ejemplos para contextualizar el grave problema que existe en los pueblos indígenas respecto a la violación de nuestros derechos humanos y la nula garantía al derecho a la información. El derecho a la información es, sin duda, una poderosa herramienta para nuestros pueblos, por eso hay que exigir su protección y garantía, para que en este sentido exista un Estado más trasparente, democrático y más legítimo.

Concluyo que nos queda un largo camino por recorrer para que se nos sea reconocido el derecho a la información y todos los otros derechos; es urgente también trabajar nuestras agendas comunitarias a través de consultas internas y que éstas no sean sólo una simulación.

Desde estos contextos como comunidades indígenas, seguiremos fortaleciendo nuestras formas de organización, nuestros sistemas normativos internos, como un claro mensaje al Estado mexicano de que aquí seguimos firmes en la exigencia y garantía de nuestros derechos, entre ellos el derecho a la información.

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Sitlali Chino Carrillo es originaria de la comunidad wixárika de San Sebastián Teponahuaxcatlán, Jalisco. Actualmente es activista en defensa del territorio y autoridad agraria de su comunidad.

Tomado de la semilla Derecho a la Información del número de junio de Tzam: Las trece semillas zapatistas, de Desinformémonos.

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