LOS PRESIDENTES DE PERÚ Y LA CORRUPCIÓN (1995-2022). SEGUNDA PARTE / 309
En la primera parte (https://ojarasca.jornada.com.mx/2022/12/09/presidentes-y-corrupcion-en-peru-6551.html) comentaba que el Perú es quizás el único país en el mundo en el que más de cinco expresidentes han estado o están inmersos en procesos penales por diversos delitos. Mencionamos que son conocidos los casos de Francisco Morales Bermúdez (sentenciado a cadena perpetua y fallecido en julio de 2022), Alberto Fujimori (actualmente cumpliendo condena), Alejandro Toledo (en proceso de extradición), Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski. Y ya se sabe que existen serios cuestionamientos e investigaciones contra Martín Vizcarra en torno a su gestión como presidente regional de Moquegua y también hay investigación fiscal contra el actual mandatario Pedro Castillo Terrones, protegido por la figura legal de “inmunidad presidencial”.
CASO ALEJANDRO TOLEDO
El expresidente Alejandro Toledo, detenido en julio del 2019 en California (EUA), donde ha residido durante los últimos años, estuvo ocho meses encarcelado por riesgo de fuga, pero finalmente pasó a cumplir arresto domiciliario en marzo del 2020, a raíz del inicio de la pandemia del Covid-19. Uno de los presuntos delitos en los cuales está involucrado es el caso Ecoteva, proceso penal por un presunto delito de lavado de activos. Ecoteva es una empresa fundada en Costa Rica por la suegra de Alejandro Toledo, Eva Fernenbug, a pedido del expresidente. En dicha empresa se usaron dos cuentas en el banco ScotiaBank de Costa Rica. La primera se creó en el año 2012 en el mes de febrero, a la que ingresó 17 millones de dólares.
El dinero proveniente, según Toledo, era del gobierno alemán que indemnizó a todos los judíos sobrevivientes del Holocausto, entre las que se encuentra Fernenbug. Sin embargo, se supo mediante un reportaje que ese dinero era de un préstamo a Scotiabank de Costa Rica que Ecoteva había solicitado. El préstamo fue cancelado en 89 días.
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú informó que ésa es una modalidad para blanquear el dinero en los paraísos fiscales y que en realidad ese préstamo no lo necesitaban. Los otros involucrados en el caso Ecoteva son Eliane Karp, esposa del exmandatario, Josef Maiman, además del chofer del expresidente y el hijo de éste. El juez Abel Concha Calla dispuso que Toledo sea procesado como coautor del presunto delito de lavado de activos.
El 4 de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional rechaza el habeas corpus presentado por el expresidente Alejandro Toledo que buscaba anular el informe del Congreso sobre el caso Ecoteva. El Poder Judicial abre el proceso por el presunto delito de lavado de activos a Alejandro Toledo.
En las elecciones generales de 2016, después de no pasar la valla electoral y perder su inscripción como partido político, se abre proceso a Alejandro Toledo por el caso Ecoteva. El juez Abel Concha decidió el levantamiento del secreto bancario de Alejandro Toledo, siendo esto como parte del juicio por caso Ecoteva.
El día 19 de febrero, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del Juez Richard Concepción Carhuancho emitió el auto de requerimiento judicial de extradición del expresidente Alejandro Toledo Manrique. Y ello por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos.
Además, Toledo es considerado como una de las piezas claves en el escándalo de corrupción de Odebrecht (https://tinyurl.com/4zkz4su9). Toledo es uno de los tres exgobernantes peruanos implicados en las investigaciones de esta trama de corrupción que, en su caso, comprende la presunta entrega de un soborno de unos 35 millones de dólares para facilitar los negocios de la empresa brasileña.
En relación al delito de tráfico de influencias, el auto de requerimiento señala que en el año 2004, el expresidente habría ofrecido a Jorge Simoes Barata (Superintendente de la Empresa Odebrecht en Perú) interceder en el proceso de licitación del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil (carretera interoceánica) a fin de que la empresa Odebrecht resultara beneficiada con la buena pro. De esta manera, Toledo “se encargaría de que los plazos proyectados en el proceso no se posterguen; así como también modificar las bases de la licitación para dificultar o impedir la participación de otras empresas”. Todas ellas, funciones a cargo del Comité Especial de Proinversión, entidad que conducía el proceso de selección.
A cambio de ello, Alejandro Toledo habría recibido la suma de 20 millones de dólares entre los años 2006 y 2010 a través de las empresas de Josef Maiman. Estos hechos constituirían el delito de tráfico de influencias (art. 400° del Código Penal peruano), que, conforme al auto de requerimiento, y de cara al requisito de doble incriminación, se corresponderían además con lo previsto en el artículo 201 literal b numeral 1, del Capítulo 11 sobre Cohecho, Soborno y Conflicto de Interés, del Título 18 sobre delitos y proceso Penal de los Estados Unidos de América.
Por otro lado, el requerimiento incluye el delito de colusión, debido a que, entre los años 2004 y 2005, Alejandro Toledo se habría concertado con Jorge Simoes Barata a fin de favorecer a la empresa Odebrecht en la concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, Tramo 2 y 3. En ese sentido, Toledo “se encargaría de que los plazos del proceso no se posterguen, así como de lograr la modificación de las cláusulas de las bases de la licitación para dificultar o impedir la participación de otras empresas”. Según el auto de requerimiento, se aprecian intervenciones de Toledo en distintas fases del proceso, como por ejemplo en la designación del Comité de Selección.
Conforme a lo señalado en el auto, estos hechos calificarían como delito de colusión (art. 384 del Código Penal peruano) y estarían calificados como delitos en leyes de los Estados Unidos como el artículo 201 literal b, numeral 2, letra C, dentro del Capítulo 11 sobre Cohecho, Soborno y Conflicto de Interés, del Título 18 sobre Delitos y Proceso Penal de los Estados Unidos y el artículo 1 de la Ley Antimonopolios Sherman.
Finalmente, se atribuye a Alejandro Toledo la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia (artículo 1 de la Ley N° 27765, vigente al momento de los hechos), por la serie de transacciones realizadas a través de las cuentas bancarias de las empresas offshore de Josef Maiman. En este caso, los caudales ilícitos estarían conformados por el dinero recibido de la empresa Odebrecht (20 millones de dólares) a cambio de la intervención de Toledo en los procesos de selección antes mencionados. El uso de las cuentas y empresas de Josef Maiman estarían dirigidos a evitar la identificación de la ilicitud de dichos activos. De igual manera, el lavado de activos se encuentra previsto como delito en el Perú (Ley N° 27765, vigente al momento de los hechos) y en Estados Unidos (artículo 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
Con el requerimiento formal de extradición activa de Alejandro Toledo a los Estados Unidos, se elevó el cuaderno de extradición correspondiente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De declararlo procedente, la Corte Suprema emitirá una resolución consultiva y remitirá el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia. En dicha instancia, será la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados la que proponga al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición (artículo 28 del D.S. N° 016-2006-JUS). Contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el pedido de extradición de Alejandro Toledo se realizará mediante Resolución Suprema. Tanto la resolución como el cuadernillo serán luego enviados a los Estados Unidos por la vía diplomática.
El diario Gestión informó que tras un prolongado proceso que comenzó con su detención en el 2019, el magistrado Thomas Hixson de la Corte del Distrito Norte de California, avaló que el exmandatario sea entregado a las autoridades peruanas. Hixson aseguró que su tribunal consideró las pruebas “sobre la existencia de un acto criminal y las considera suficientes para apoyar las acusaciones de conspiración y lavado de dinero”.
CASO OLLANTA HUMALA
El expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia están inmersos en un proceso penal por el caso de los presuntos aportes irregulares al Partido Nacionalista. Ellos estuvieron en prisión preventiva y ahora siguen su proceso en comparecencia.
La investigación se inició en enero del 2015, luego de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) detectara transferencias por 216 mil dólares a cuentas bancarias de Nadine Heredia. Las operaciones fueron hechas por su madre Antonia Alarcón, su hermano Ilan Heredia Alarcón, Arturo Belaunde Lossio y las empresas venezolanas Inversiones Kaysamak CA y Venezolana de Valores.
Según la tesis de la fiscalía, el dinero para la campaña del 2006 del Partido Nacionalista habría provenido del gobierno de Hugo Chávez en Venezuela y para la campaña del 2011 de las empresas Odebrecht y OAS.
En octubre del 2016, luego de dejar la presidencia de la República, Ollanta Humala fue incluido en la investigación. La situación de la pareja se complicó cuando Odebrecht reconoció haber entregado cerca de 3 millones de dólares a la campaña electoral del 2011 del Partido Nacionalista.
Sobre las presuntas irregularidades en la campaña del 2011, la fiscalía indica que hay testigos que confirman aportes fantasmas a la ONPE, anotaciones en las agendas de Heredia que coinciden con aportes bancarios y contratos ficticios usados para justificar ingresos sospechosos en el manejo de los fondos del partido.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que preside el juez Richard Concepción Carhuancho, ordenó el 13 de julio del 2017 dieciocho meses de prisión preventiva para Humala y Heredia en el marco del proceso por lavado de activos que se les sigue a raíz de los aportes para las campañas del 2006 y 2011 del Partido Nacionalista Peruano. Asimismo, el 3 de agosto del mismo año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, encabezada por Octavio Sahuanay, ratificó la medida. Sin embargo, en abril de 2018, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso que salieran de prisión ante un recurso de habeas corpus presentado por ambos acusados.
Según el portal de noticias Infobae (https://tinyurl. com/3shz3n5c), el próximo miércoles 9 de noviembre, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema abordará el caso del expresidente Ollanta Humala y el Partido Nacionalista Peruano (PNP) en un debate público sobre si los aportes irregulares o clandestinos a las campañas electorales pueden considerarse delito de lavado de activos.
La definición de este asunto resulta crucial para la continuidad de los juicios por aportes fraudulentos de campaña electoral, pues tendrá incidencia en otros procesos como el de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski.
La defensa de todos ellos aguardan la decisión de los magistrados en una sesión en la que asistirán representantes de Fiscalía, Procuraduría y abogados de Humala y la exprimera dama Nadine Heredia.
Para los implicados, los aportes no configuran lavado de activos, pues el presunto dinero de dudosa procedencia se gasta durante la campaña. La Fiscalía, en cambio, considera que este delito se produce al ocultar a los electores y los órganos electorales la procedencia de los fondos que se utilizan para financiar la campaña política.
El matrimonio Humala-Heredia es investigado por recibir, en 2006, presunto dinero del fallecido presidente venezolano Hugo Chávez, extraído ilegalmente del tesoro público de dicho país por medio de la empresa Inversiones KA. Para la Procuraduría de Lavado de Activos, se debe fijar en 20 millones de soles la reparación solidaria contra Humala y Heredia.
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Raúl Alain, escritor, sociólogo y analista político peruano.