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QUIÉN APAGA LAS LUCES. EL EJIDO SAN ISIDRO VS AMWAY-NUTRILITE EN JALISCO / 310

RAMÓN VERA-HERRERA

Hace muchos años invocamos la frase “quién apaga las luces” ya que en todos los procedimientos donde ha habido o hay conflictos, y donde media la actuación de las autoridades, no parece quedar claro cómo realmente culminar el proceso, dejarlo limpio, pasar la página. El problema es que en muchos conflictos, en particular los agrarios, parece haber siempre consideraciones que faltaba aclarar, puntos controvertidos, algún papel que apareció con una querella no contemplada, y el cuento nunca termina. Aquí es el ejido San Isidro, que libra la batalla por sus tierras desde que Lázaro Cárdenas les concedió una dotación de 536 hectáreas en 1939. Desde entonces a la fecha no han cejado en su empeño por que les entreguen lo que desde entonces faltó: 280 hectáreas que ninguna autoridad ni fuerza pública pudo lograr (o quiso) que se les entregaran: pero resolver a medias nomás aviva los conflictos.

En lo reciente, la situación actual del ejido deviene de la diligencia que se llevó a cabo el 14 de julio de 2022 donde se entregaron 120 de las 280 hectáreas que debían restituirse en este caso que pelea el ejido contra Amway-Nutrilite en el municipio de San Gabriel en Jalisco, México.

Si el 14 de julio esas tierras no se entregaron completas no significa que la ejecución no se haya llevado a cabo. La entrega total se pospuso porque Amway aprovechó resquicios y torpezas gubernamentales entre el momento en que se acordó la entrega con las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el momento de la ejecución, y sembró con premura en las 160 hectáreas mencionadas aprovechando el artículo 302 de la Ley Federal de Reforma Agraria, “derogada pero aplicable a este caso”. Si se dejó pendiente la entrega de dichas tierras, lo concreto es que el acto legal de ejecución se cumplió.

Esto parece un contrasentido, pero significa que Amway no está ya en la posibilidad de reclamar esas tierras porque las autoridades mexicanas ya dictaminaron en favor de San Isidro y se comenzó el proceso de devolución material de las tierras, que no se entregaron porque se dice que estaban en uso y que se les da oportunidad de recoger su cosecha.

Pero el 14 de enero el gobierno no se presentó a verificar que la empresa Amway desocupara las 160 hectáreas que siguen en su posesión (siendo propiedad del ejido San Isidro) tras la diligencia de ejecución.

Amway interpuso una suspensión provisional de amparo que un juez de distrito le otorgó, suponemos que a sabiendas de esta situación, y que consta en el expediente. Tras de ese amparo han interpuesto otros, uno de ellos incluso de los niños y niñas de la guardería que opera en sus instalaciones alegando que se van a quedar sin lugar para tener sus actividades.

Pero la ejecución ya se cumplió, volvemos a decirlo, y es muy importante entenderlo, aunque no se haya culminado, pues se le abrió chance a la empresa de que recogiera su cosecha que sembró en la premura de ganar tiempo para movimientos jurídicos, como esta suspensión de amparo que ahora priva. No obstante, como la ejecución ya se cumplió, no puede operar ningún amparo contra dicha ejecución.

Según la nota de Carmen Aggi en Letra Fría, una periodista y un medio que han documentado el caso por tiempo ya, el juez concedió a la empresa “el incidente de suspensión 1411/2022-I, ‘hasta en tanto no se resuelva en definitiva el juicio de amparo principal’; por este motivo se suspende la entrega de las 160 hectáreas que estaba programada para hoy, 14 de enero”.

“Esta suspensión fue concedida ‘para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan’. Es decir, para que no se ejecute el oficio del 01 de julio de 2022 y por ende, no se ejecute la Resolución Presidencial, sin embargo, ésta ya fue ejecutada legalmente antes de la suspensión otorgada por el juez. [...] En el documento de amparo —del cual Letra Fría tiene una copia—, el juez enfatiza que ‘la presente medida cautelar que se otorga no tiene efectos restitutorios, motivo por el cual, en caso de que los actos reclamados se hubieran consumado ya, si los mismos obedecen a antecedentes diversos a los narrados en la demanda de garantías, o si dichos actos provienen de autoridades distintas a las señaladas como responsables, en consecuencia, la suspensión otorgada no surtirá efectos legales’”.

En pocas palabras, la suspensión de amparo no tiene ningún fundamento, lo que nos hace preguntar por la confluencia de causas que detienen un proceso que ya iba encaminado. Porque con estas retractaciones o retrasos en el proceso, se abre un espacio de confusión y entramos en extraños circuitos legales.

Por fortuna, pese a que no se entregó el resto de la tierra que se le debe a San Isidro, las autoridades agrarias le entregaron al comisariado la carpeta básica del ejido, “que da garantía legal de que las 280 hectáreas ubicadas en El Petacal están integradas al régimen ejidal y son propiedad social del ejido San Isidro”.

La carpeta básica es la concreción de la ejecución, el documento de la resolución, que integra el acta de deslinde y posesión, el plano definitivo con medidas y colindancias. Es el documento que da “certeza” o “seguridad” jurídica a los núcleos agrarios de que sus tierras están resguardadas por la ley.

Tener ya la carpeta básica, y tenerla inscrita y legitimada en el Registro Agrario Nacional (RAN), es haber logrado esa certeza o garantía jurídica que les permite enfrentar los siguientes pasos en su conflicto con Amway, porque la ejecución es un hecho consumado. Pero Amway ha procedido en modos extraños porque por un lado interpone amparos que sus abogados deben saber que no son sostenibles en ningún juzgado donde se actúe con probidad, y por otro lado amaga al gobierno mexicano con una demanda internacional mediante los mecanismos del Centro Internacional de Arreglos de Disputas de Inversiones (CIADI), exigiendo que se les indemnice por 3 mil millones de dólares.

Claramente los amparos emprendidos son una medida dilatoria para poder tener la sartén por el mango, obligando a la comunidad a revisar y recomponer sus fuerzas locales, teniendo que lidiar con el amparo y el amago de demanda, y entender hasta qué punto les toca la demanda que Amway amenaza ponerle al Estado mexicano.

Si bien Amway ha alegado siempre que no invadió tierras sino que compró de buena fe, el terreno en cuestión lo compró a particulares a sabiendas de que el terreno podría “tener gravámenes y afectaciones agrarias”, como consta en las escrituras de compraventa que suscribió Amway a quien le vendió, y que legalmente le pertenecen al ejido San Isidro.1

En realidad, ni los amparos con que se frenó la entrega ni la demanda que pende sobre el Estado mexicano si entrega las tierras le competen al ejido. Es el gobierno mexicano quien tendría que responder. En el lugar de los hechos esto desnuda la falta de coordinación entre las instancias de gobierno, porque la Secretaría de Economía, la encargada de responder al amago de demanda, no le ha informado al ejido ni siquiera para que sus asesores legales le compartan los argumentos clave que podrían deshacer los argumentos con que Amway-Nutrilite pretende sojuzgar al Estado mexicano.

Porque los argumentos que defienden al ejido son o serían los mismos que el Estado mexicano debería invocar para defenderse del amago de demanda que plantea Access Business Group (ABG), la filial de Amway que le lleva sus casos legales, si tan sólo el Estado mexicano escuchara un poco a sus comunidades, ejidos y poblaciones campesinas.

Pero hay funcionarios que les dicen que como ya todo está ejecutado, vayan a las puertas de Amway con un notario y constaten si se salen de las tierras o se niegan, para que así el ejido les levante un juicio penal por invasión y despojo. Son las autoridades gubernamentales quienes deberían hacerse responsables de cumplimentar hasta las últimas consecuencias los actos de autoridad y de supuesta legalidad que invocan.

Querer que San Isidro enfrente a Amway cuando Amway amaga con interponer una demanda multimillonaria en dólares al gobierno, es querer que el ejido les saque de uno de los nuevos atorones que el gobierno acumula con estos juicios, donde el Centro Internacional de Arreglos de Disputas de Inversiones (CIADI) abre la cancha para que los inversionistas sigan demandando al gobierno en unos términos de paridad de los cuales no gozan los núcleos agrarios campesinos e indígenas ante el Estado.2

Como hemos dicho ya también innumerables veces, los TLC son instrumentos de desvío de poder que le abren margen de maniobra a las empresas y le cierran los canales jurídicos a los ejidos y comunidades. En este caso, vía jurídica, San Isidro logró 120 hectáreas y esa garantía legal de ser propietarios de la tierra. Pero el asunto no se resolverá hasta que el gobierno se decida a ejercer su responsabilidad por retornarle la tierra a San Isidro y defenderse de las demandas internacionales y nacionales con legalidad, filo, entereza y los argumentos que puedan demostrar el absurdo de las demandas de Amway.

Pero eso no es tan fácil. Estamos ante un nodo de situaciones que tiene amarrado al Estado mexicano de acuerdo a sus compromisos con sus tratados de libre comercio. Dice Manuel Pérez Rocha, investigador del Institute for Policy Studies y asociado del Transnational Institute: “Como hemos previsto, aumenta la avalancha de demandas contra México bajo la ‘cláusula de legado’ del TLCAN en el T-MEC.3 Se suman, entre otras, la de Coeur Mining, otra minera de Estados Unidos, por la supuesta no devolución de impuestos por los gobiernos de Chihuahua y Durango”, y en otro párrafo anota: “Como señala la Radiografia del poder en Mexico que sirvió de insumo para la elaboración del punto de acuerdo [que sometió a consideración el senador Luis Pech, de Morena “sobre los peligros que representan los tratados de libre comercio e inversión], México tiene varias demandas pendientes por al menos 6 mil millones de dólares”. 4

Lo vemos en todo lo tocante a un sinnúmero de situaciones, entre ellas la posibilidad o no de impedir la importación de maíz transgénico o el uso mismo del glifosato en nuestro país. Con los tratados de libre comercio, hace mucho que éstas no son medidas que pueda disponer ningún Estado con la libertad que debería atendiendo a su soberanía nacional.

En un momento en que se habla de un nuevo ciclo de gobiernos progresistas en el continente latinoamericano, cabe la pena recordar la fuerza política que tiene que los propios tratados propongan capítulos enteros sobre la solución de controversias basadas en cortes privadas, que no fueron electas por las vías democráticas y cuyos procedimientos no guardan relación alguna con las Constituciones que tendrían que ser el corazón de su actuación.

Estamos, como países, constreñidos por el CIADI, o por el sistema de resolución de disputas inversionistas-Estados (ISDS, por sus siglas en inglés). Como señala Mariana Zegers en un texto publicado por bilaterals.org:

Los TLC en Latinoamérica han profundizado la tendencia a desregular los controles sobre el capital, flexibilizar las leyes laborales y ambientales y a extender la protección a los inversionistas. [...] La regulación de la inversión extranjera, ¿en qué principios se basa?, ¿qué significa en términos prácticos que el Estado no pueda implementar medidas que atenten contra las ganancias esperadas por las empresas porque podría constituir un acto de expropiación indirecta? 5

Y más adelante invoca un caso emblemático ocurrido en México en los años 90, cuando Metalclad instaló un basurero tóxico, México se resistió, y el CIADI le dio la razón a la empresa. Esto sentó las bases para todas las atrocidades que sufrimos los países que pretendemos tener una soberanía nacional propia (jaja, valga la redundancia si fuera posible):

Acusado de lesionar el derecho de los inversionistas, por expropiación indirecta, aunque fuese en pos de la salud humana y medio ambiental, el Estado mexicano tuvo que pagar 16 millones de dólares a METALCLAD. Así se pronunció el CIADI:

“El Tribunal no necesita considerar los motivos o intención para la adopción del Decreto Ecológico. De hecho, el determinar una expropiación basándose en el Decreto Ecológico no es esencial para que el Tribunal considere que se ha violado el artículo 1110 del TLCAN [...]”.

El poder que ejercen las empresas transgrede el primer artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se establece que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Este principio [...] es transgredido constantemente por TLCs [...] que se negocian a espaldas de los pueblos afectados, atentando contra el principio de soberanía y libre determinación, y haciendo prevalecer el interés de grandes empresas privadas por sobre la libertad y dignidad de las comunidades...6

Mientras no empujemos el rechazo de los tratados de libre comercio, que los gobiernos en todo el continente están ansiosos de firmar, ratificar, e impulsar haciendo las modificaciones que mejor cuadren a los intereses de las empresas con las que hacen negocios, los gobiernos no tendrán ninguna posibilidad de hacerle caso a la población que les avala y legitima.

En el caso de San Isidro, Amway no ha dado el paso de activar la demanda y el proceso parece estar en el ojo del huracán.

La fuerza política y la legitimidad internacional de San Isidro se ha mostrado en la Declaración que la Red en Defensa del Maíz (a la que pertenece San Isidro) mantiene circulando en medios sociales de todo tipo y que suma firmas a nivel nacional e internacional de organizaciones campesinas, indígenas y de la sociedad civil de todo el continente, con personalidades, activistas, investigadoras e investigadores, comunidades y redes de todo tipo que han suscrito que: “Celebrar la lucha y la legitimidad de San Isidro es reivindicar la lucha por la autonomía, la vinculación de la gente con su tierra desde las meras raíces de su historia y reivindicar la agricultura campesina contra todo el destino agroindustrial que han querido imponer mediante megaempresas, invernaderos y agricultura de plantaciones, ajena a las raíces, tradiciones y estrategias agrícolas de la población”.

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1. Cláusula QUINTA: “La parte ‘compradora’ por conducto de su representante, declara de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, que los inmuebles objeto de este instrumento, los adquiere en el estado en que se encuentren, con los gravámenes y afectaciones agrarias a que estuvieran sujetas”. Escritura de compraventa entre AMWAY y los particulares que les vendieron las tierras (Libro número un mil ciento uno. Instrumento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco, en México Distrito Federal a 12 de mayo de 1994, licenciado Armando Gálvez Pérez, Titular de la Notaría Pública número 103 del Distrito Federal). Ver también la Resolución presidencial de dotación de tierras del ejido San Isidro, 23 de agosto de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del mismo año.

2. Ver, Manuel Pérez Rocha, “Pasos para derogar peligrosos tratados de inversiones”, La Jornada, 21 de noviembre de 2022.

3. Ver “El TLCAN está presente en el T-MEC”, La Jornada, 01 de agosto de 2022.

4. Ver “ISDS en números”. Radiografía del poder en México, el régimen de protección de inversiones y sus consecuencias. Transnational Institute. Institute for Policy Sudies, junio de 2022. https://bit.ly/3GtEDTQ)

5. Ver “Libre comercios, soberanía y derechos humanoș”. https://www.bilaterals.org/?libre-comercio-soberaniay- 45005

6. Ibidem.

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