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DESAPARICIÓN FORZADA EN CHIAPAS / EL ESTADO MEXICANO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PEDRO FARO, integrante del espacio de incidencia internacional del Frayba.

EL ESTADO MEXICANO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Páramo de fosas clandestinas
Cementerio de huesos sin sonido
Obscuro silencio de ausencias.

 

Sabanilla en un municipio de la zona Norte de Chiapas, lugar donde habita el pueblo Maya-Cho´l. En este lugar fue la última vez que se vio a Antonio González Méndez, 18 de enero de 1999, eran días obscuros ante el escenario atroz de una guerra contrainsurgente que comenzó en 1994.

Antonio, un hombre fuerte, alegre dice Zonia López Juarez su esposa cuando habla de él, comprometido con su lucha, defensor comunitario y de derechos humanos, indígena chol, e integrante de las Bases de Apoyo del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (BAEZLN), aparte de ser agricultor, tenía tres meses da asumir el servicio como encargado de la tienda cooperativa “Arroyo Frío”, perteneciente al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Antonio era originario de la comunidad El Calvario del municipio de Sabanilla, en el 1999 tenía con 32 años de edad, casado con Zonia, de su unión procrearon 4 hijos, tres hermosas niñas: Magdalena, Elma Thalía, Ana y el menor Gerardo.

Los testimonios que cuenta el Frayba refiere que, a las seis y media de la tarde del 18 de enero de 1999, se presentó, en la tienda cooperativa “Rio Frio” Juan Regino López Leoporto, originario del anexo “Pasijá Morelos”, municipio de Sabanilla, perteneciente al grupo paramilitar “Desarrollo Paz y Justicia” (Paz y Justicia), por lo que alrededor de las doce de la noche Antonio acompañó a Juan Regino rumbo a Río Sabanilla, según dejó dicho: que le iba a vender un objeto. Antes de salir mencionó a Zonia que regresaría a la una de la mañana. Desde ese entonces, ya no volvió más, hasta hoy se desconoce su paradero.

 

Los caminos escabros en la búsqueda de la justicia

Desde los años 70, la pobreza, la marginación y la desigualdad social en México motivaron la creación y alzamiento de diversos grupos guerrilleros para hacer frente a las políticas gubernamentales represivas. Ante este escenario, el gobierno mexicano inició acciones represivas y contrainsurgentes, entre ellas tortura, desapariciones forzadas y privaciones arbitrarias de la vida de militantes y dirigentes.1 La práctica de la desaparición forzada de personas en estos contextos constituye un Crímen de Lesa Humanidad,2 puesto que implica una violación múltiple y continuada de derechos humanos esenciales de carácter inderogables y protegidos por los tratados internacionales: a la vida; a la libertad personal; a la integridad personal; a la seguridad personal; a tener personalidad jurídica; protección judicial y garantías judiciales. En la desaparición forzada, donde la persona es completamente incomunicada, aislada, en una situación y condición de sumisión y violación, podemos ubicar una manera inédita de afectación al ser humano como tal. Esta supresión de la dignidad del ser implica a su vez actos de tortura.

 

El caminar la justicia por la desaparición de Antonio González

El día 20 de enero de 1999, Zonia, la esposa de Antonio, se presentó ante el Ministerio Público (MP) de Yajalón para denunciar la desaparición forzada de su marido. El MP abrió la Averiguación Previa AL41/AJI/030/99, situación que se ha quedado en este status durante los 24 años, sin ningún avance. El día 8 de marzo de 1999, el Frayba presentó demanda de amparo 238/99 a favor de Antonio por la desaparición forzada en Audiencia Constitucional del Juicio de Amparo, celebrada el 31 de marzo de 1999, el Juez Primero de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda de garantías.

Fue iniciado procedimiento a Juan Regino dentro del expediente 72/99 por la infracción de privación de la libertad en perjuicio de Antonio. El Consejo de Menores emitió Resolución Definitiva en la cual decide absolver de todas las acusaciones a Juan Regino, sin generar una ruta de investigación.

Es por ello que sostenemos que la investigación por parte de la autoridad ministerial en todos estos años, no ha sido seria, ni eficaz, ni exhaustiva. Se ha reducido a la acción burocrática, generando una impunidad activa. La autoridad ministerial, coloco la carga de la prueba a Zonia, solicitándole que aportara en diversas ocasiones todos los elementos que resultaban necesarios para conocer el paradero de Antonio.

Después de un camino arduo y largo por la búsqueda de la verdad y la justicia, el 10 de agosto de 2000, el caso de la desaparición forzada de Antonio fue presentado ante la Comisión Interamericano Derechos Humanos (CIDH), debido a la ineficacia de los recursos judiciales interpuestos ante las instancias de procuración y administración de justicia en México.

Fue hasta el 15 de octubre de 2007, la CIDH emitió informe de admisibilidad, las presuntas violaciones a los derechos violentados por la desaparición de Antonio.

Años después la CIDH emite el Informe de Fondo 62/19 el 20 de junio de 2019. Concluyo que el Estado mexicano era responsable por violaciones de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Conforme a lo establecido en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la CADH en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo documento. Así mismo el Estado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo 1b) de la CIDFP, dando por probado el contexto de contrainsurgencia y paramilitarismos en Chiapas.

Siendo el 22 de enero de 2022, la CIDH somete el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), y el 7 de marzo de 2022 se recibe la notificación del inicio de la tramitación del caso González Méndez vs Estados Unidos Mexicanos, ante la CoIDH, esto por incumplimiento del Estado mexicano del informe de fondo.

Durante la audiencia del 21 de junio de 2023 ante la CoIDH, queda claro que lo que hemos aportado en elementos de convicción para probar que la desaparición de Antonio tiene relación directa con el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos hacia la población civil, privadas arbitrariamente de la vida y desparecidas de manera forzada, por integrantes de Paz y Justicia con la aquiescencia del gobierno mexicano, como parte de la estrategia de contrainsurgencia, lo cual todo esto lo tiene como probada la CIDH, con excepción de la relación de Juan Regino con Paz y Justicia.

No obstante de lo anterior en la entrevista a Zonia y la reafirmación del contexto, desde el Frayba sostenemos que las únicas personas, grupos que cometían hechos criminales como la desaparición forzada son los integrantes de Paz y Justicia y es por ello que consideramos que el CoIDH debe de considerar estas evidencia y al contrario sensu el Estado tendría que probar lo contrario tal y como en el caso Roy Rivera Hidalgo vs México, tramitado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, esta instancia resolvió que en contextos de desaparición de personas donde existía un patrón de actuación de particulares vinculados al Estado, y existen indicios de que una persona fue desaparecida por estos últimos, debe presumirse que se trata de una desaparición forzada y en todo caso corresponde al Estado desvirtuarlo a través de una investigación diligente y por lo que sostenemos que la carga estricta de la prueba debe recaer hacia el Estado Mexicano.

La CoIDH tiene la posibilidad histórica de abrir un precedente trascendental no solo en este hecho tan grave con sus peticiones específicas y relacionadas en la investigación: 1) Creación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico que permita llegar a la determinación de la verdad acerca del contexto de graves violaciones a derechos humanos en que se enmarca la desaparición de Antonio; 2) investigación de la desaparición forzada de Antonio, para identificar, juzgar y sancionar a los responsables; 3) Búsqueda y localización de Antonio, el cumplimiento cabal de las medidas de reparación integral de Zonia y su familia. Ante ello a través de la obligación irrestricta de la carga de la prueba por hechos de desaparición forzada hacia al Estado mexicano, por lo que el deber ser. seria ineludible e impulsaría los hechos de desaparición de personas en México, colocando a este fenómeno siniestro en un motor hacia la justicia y verdad donde el Estado tendrá que colocarse en el momento histórico y a la altura de las exigencias para dar respuestas claras, contundentes y necesarias ante estos hechos de horror que han resquebrajado la vida de miles de mexicanos.

Pedro Faro
Integrante del espacio de
incidencia internacional del Frayba


1. CIDH. Demanda ante la Corte IDH en el caso de Rosendo Radilla Pacheco (Caso 12.511) en contra de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de marzo de 2008, párrafo 37.

2. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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