SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN DE MAÍCES CRIOLLOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS / 320 — ojarasca Ojarasca
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SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN DE MAÍCES CRIOLLOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS / 320

ALIANZA POR LA AGROBIODIVERSIDAD

Desde hace varias décadas, los pueblos indígenas y comunidades campesinas han implementado múltiples acciones para defender y proteger sus semillas de la privatización y control de sus bienes comunes de la biodiversidad y de los efectos adversos generados por los cultivos transgénicos en sus territorios. En 2022, varios resguardos indígenas de cinco regiones del país interpusieron una acción de tutela contra la institucionalidad por la vulneración de los derechos a las comunidades sobre sus semillas criollas de maíz, sus saberes ancestrales y sus medios de sustento, soportada en pruebas técnicas que permitieron evidenciar contaminación genética de los maíces criollos indígenas.

Esta tutela, al ser revisada por la Corte Constitucional en su fallo, ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otras entidades del orden nacional y territorial la adopción de medidas jurídicas y técnicas efectivas e integrales para proteger las semillas criollas de los pueblos y para proteger la diversidad de maíces indígenas de Colombia de la contaminación transgénica. Pero, aunque la sentencia de la Corte es aplicable para los territorios indígenas, en realidad su aplicación debería ser extendida a todo el territorio nacional, puesto que lo que está en juego es la protección del patrimonio genético y biocultural de la nación, presente en los territorios étnicos y campesinos. Es así que las organizaciones sociales y locales plantean que para cumplir lo ordenado por la sentencia de la corte, el gobierno nacional debería adoptar medidas que reconozcan y protejan la agrobiodiversidad como bienes comunes de los pueblos y comunidades rurales y también medidas que permitan prohibir los cultivos transgénicos en todo el país.

GERMÁN VÉLEZ

¿Cuál es el alcance de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia? La Corte reconoce1 que las semillas nativas son el fundamento de la soberanía y autonomía alimentaria de los pueblos, y reafirma que “son la base fundamental para la vida, la biodiversidad y la soberanía alimentaria”, pues Colombia es “centro de origen y diversidad de especies silvestres y de muchos cultivos que sustentan la agricultura y la alimentación en el mundo”. A la vez reconoce el riesgo que conllevan los transgénicos como fuentes de contaminación de la biodiversidad de maíces criollos, lo que las comunidades han sostenido durante mucho tiempo. Además devuelve el estatus de las semillas nativas sobre esas tecnologías.

En Colombia quedan 34 razas ancestrales de maíz de las cuales hay cientos de variedades criollas, que han sido fundamentales en la construcción de identidad cultural, soberanía y autonomía alimentaria. Para las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, el libre acceso, uso e intercambio de las semillas son pilares centrales de las identidades culturales, el conocimiento de la agricultura en el mundo y de la capacidad de los pueblos para garantizar su alimentación, su medicina, su vestimenta y su vivienda.

En 2007 se aprobó la siembra de maíz transgénico en todo el territorio nacional, excepto en los resguardos indígenas —desde una franja de 300 metros. Luego de quince años de permitirse la siembra de maíz GM en el país, diversas comunidades y organizaciones han planteado sus preocupaciones y han evidenciado los impactos adversos ambientales, culturales y socioeconómicos de estos cultivos en sus territorios y también han denunciado el abandono gubernamental para controlar estas tecnologías en los territorios indígenas.

En un esfuerzo articulado,2 se realizaron estas evaluaciones para identificar contaminación de sus semillas criollas de maíz. Los resultados obtenidos fueron preocupantes, puesto que en todos los resguardos se encontró que existen variedades contaminadas con eventos transgénicos Bt y tolerantes a glifosato y también se encontraron contaminadas varias semillas comerciales de maíz, certificadas como no GM.

En 2022, diferentes resguardos indígenas interpusieron una acción, Tutela, con el apoyo de la Alianza por la Agrobiodiversidad en contra de los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario, y los entes territoriales departamentales y municipales, en donde están ubicados estos resguardos, buscando que el gobierno responda por la contaminación transgénica de las semillas criollas en territorios indígenas.

En la Tutela se expuso la vulneración de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. También se presentaron evidencias científicas sobre impactos adversos producidos por las semillas y cultivos transgénicos en sus territorios colectivos.

La Corte Constitucional3 le da la razón a los accionantes de la Tutela, al comprobar que existe un riesgo latente y una desprotección del Estado colombiano sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus semillas. En el fallo, se ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderar la adopción de medidas efectivas para proteger las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia de la contaminación transgénica. La Corte ordenó que el Estado debe adelantar acciones efectivas para cumplir “con las obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con, de una parte, la protección de los conocimientos y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas y, de otra, el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología”.

Este alto tribunal resaltó las barreras institucionales que agravan el déficit de protección de los derechos fundamentales en juego; también advirtió “sobre la falta de articulación institucional para implementar acciones para proteger las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas; la ausencia de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control a la presencia de organismos transgénicos en resguardos indígenas; la poca capacitación y colaboración de las entidades territoriales en los territorios indígenas; la falta de información sobre el uso de OGM actualizada, accesible y equilibrada; y las dificultades para el fortalecimiento de los sistemas alimentarios propios”.

La Corte le ordena al Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y otras entidades que adopte las siguientes medidas:

*Un marco normativo y de política pública que asegure el pleno disfrute de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre su patrimonio genético y cultural, a través de la creación de un entorno propicio y participativo, incluida la consulta previa, libre e informada, para la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas.

*Medidas para monitorear los eventos transgénicos en territorios indígenas de los demandantes, medidas de bioseguridad y mecanismos de control para evitar el ingreso de semillas transgénicas a los territorios indígenas.

*Monitoreo y detección de eventos transgénicos y el seguimiento a cadenas de importación, suministro y venta de semillas, para controlar las semillas transgénicas que se introducen en las regiones.

*Creación de un mecanismo de acceso a la información pública sobre el proceso de autorización de OVM.

*Adelantar estudios sobre los efectos de los OGM al medio ambiente, a la salud y a las semillas nativas y criollas de maíz.

*Implementar el inventario de semillas criollas de maíz contaminadas en los territorios indígenas y realizar la restitución de todas las variedades que han sido contaminadas.

*Es importante resaltar que la Corte considera otorgar efectos inter comunis a los pueblos y comunidades indígenas que no hicieron parte de la acción de tutela, pero al igual que los demandantes han visto afectados sus derechos fundamentales, sean protegidos en igualdad de condiciones que los accionantes.

 

Esta sentencia es un paso importante en la lucha y reivindicaciones que históricamente han tenido los pueblos y comunidades indígenas para que el Estado y la institucionalidad reconozca la riqueza que representan las semillas nativas y criollas, el riesgo en el que se encuentran por las acciones inconsultas e irresponsables de permitir la introducción de transgénicos al país, así como la urgencia de tomar medidas para la defensa y protección de las semillas como bienes comunes de los pueblos; también es un primer paso para avanzar en la solución al problema de la contaminación genética de los maíces criollos en territorios indígenas.

Aunque las órdenes de la Corte incluyen medidas para detener las fuentes de contaminación genética de los maíces criollos, así como revertir las afectaciones generadas sobre su biodiversidad en territorios indígenas, consideramos que a través de los efectos inter comunis otorgados por la Corte, es preciso avanzar hacia la protección de las semillas en donde quiera que estén.

Lo que está en juego es la protección del patrimonio genético y biocultural de la nación presente en los territorios étnicos y campesinos y en los agroecosistemas en donde se cultivan y protegen los maíces criollos en todo el país; por lo tanto, las medidas de control y protección frente a los efectos adversos generados por los cultivos de maíz transgénico sólo serían eficaces si se aplican de forma integral e interdependiente en todo el territorio nacional. Por ello, al adoptar medidas de control parciales e individuales principalmente de tipo técnico y político, limitadas en algunos territorios y contextos culturales, en realidad se lograrían soluciones parciales a una problemática que requiere un tratamiento integral; es decir, quedarían sin resolverse los mecanismos de protección de las semillas campesinas y de comunidades afro, que igualmente están afectadas por los cultivos transgénicos.

Consideramos que la mejor solución y alternativa a esta problemática es que el gobierno nacional adopte medidas que busquen reconocer y proteger la agrobiodiversidad como bienes comunes de los pueblos y comunidades rurales y se adopten medidas que permitan transitar hacia la prohibición de los cultivos transgénicos en el país. Las semillas en los territorios de comunidades campesinas y afro también deben ser protegidas.

Esta sentencia es una gran oportunidad para que el gobierno nacional reconozca la gravedad del riesgo que ha generado con la permisión de los transgénicos en el país e implemente política pública progresivas que permitan revertir la contaminación ocasionada. En esa medida es urgente que desde los Ministerios de Agricultura, Ambiente y demás que correspondan y de manera articulada, se adopten medidas jurídicas, política y técnicas de control efectivas que permitan proteger las semillas criollas de los impactos adversos por los cultivos transgénicos, con la participación efectiva y vinculante de las comunidades étnicas y campesinas. La Corte también reconoce y respalda el papel que desempeñan las comunidades indígenas en la defensa de sus semillas criollas, lo cual es un aliciente para que las comunidades fortalezcan sus propias rutas de defensa y recuperación, conservación e intercambio de sus semillas y saberes como fundamento de la soberanía y autonomía alimentaria, y para que estas iniciativas locales sean respaldadas por las políticas públicas nacionales y locales.

Las semillas criollas y nativas son el fundamento de la soberanía y autonomía territorial y alimentaria de los pueblos. Proteger las semillas es salvaguardar los saberes ancestrales, las identidades culturales y los medios de sustento de las comunidades.

6 de noviembre de 2023

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Notas:

1. A través de la sentencia T-247-23.

2. En 2020 el Resguardo de Cañamomo-Lomaprieta en Caldas realizó pruebas técnicas inmunostrip para determinar presencia de contaminación de las variedades criollas de maíz, y luego en 2021 en cuatro territorios indígenas que hacen parte del Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC en el Cauca; la Asociación de Cabildos-ACIT y el Consejo Regional indígena del Tolima-CRIT, en Tolima; el Consejo Regional Indígena del Huila-CRIHU, en Huila; y el Resguardo de San Andrés de Sotavento, en Córdoba, con el apoyo de la Alianza por la Agrobiodiversidad.

3. A través de la sentencia T-247-23.

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