¡ETIQUETADO YA!
OCULTAR LOS OGM EN LOS ALIMENTOS ACTÚA EN PERJUICIO DEL PUEBLO DE MÉXICO
Nadie nos informa que gran parte de los alimentos y mercancías alimentarias procesadas contienen ingredientes a base de organismos genéticamente modificados (OGM), en particular cultivos transgénicos. Nadie nos informa sobre los daños y riesgos asociados a tales OGM o a los agrotóxicos con los que se producen los cultivos GM y que quedan como residuos en las mercancías que nos venden.
Hace más de 30 años ingresaron a México los transgénicos, no sólo para su siembra, sino sobre todo para su procesamiento en la producción de ingredientes usados por la industria alimentaria. Se autorizó la importación y comercialización de transgénicos de jitomate, papa, soya, canola, maíz, remolacha azucarera, arroz, limón, algodón y alfalfa, usados para otros fines (aunque el aceite de algodón puede usarse en la industria alimentaria).1 Con esos transgénicos se fabrican jarabes de alta fructosa, almidones, aceites vegetales, azúcares, harinas y sémolas, proteínas vegetales hidrolizadas y saborizantes, edulcorantes, colorantes, espesantes, emulsificantes, conservantes. Basta con echar un ojo a los empaques de cualquier producto embotellado, enlatado, envasado o embolsado.
En México, en 2005, la industria se había asegurado de que el etiquetado de alimentos con OGM quedara supeditado al principio de equivalencia sustancial; esto en la [mal llamada] Ley de Bioseguridad de los OGM (LBOGM).2 Ese principio, inventado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), compara un transgénico3 con su par no-transgénico,4 según análisis simples (declaración nutrimental o contenido de determinadas sustancias) o con ciertas características agronómicas.5
Bajo el supuesto de que un OGM es “sustancialmente equivalente” a su par no-GM, se impidió de facto que supiéramos cuándo los alimentos que adquirimos contienen ingredientes a base de OGM. Esto nos colocó en un estado de indefensión: la tal equivalencia sustancial no garantiza que un OGM sea seguro. Por sí misma, no implica una evaluación de seguridad ni permite caracterizar peligros potenciales.6
Diversas investigaciones científicas han demostrado que las evaluaciones de riesgo basadas en la equivalencia sustancial son imprecisas; mientras que los enfoques integrales, como los basados en las ciencias oómicas,7 arrojan mejores resultados al momento de determinar si un OGM es o no seguro, pues con esos estudios se detectan las diferencias significativas entre una planta transgénica y su comparador no-transgénico, identificando sustancias con efectos potencialmente dañinos.8
Como personas consumidoras tenemos derechos: a saber si lo que nos están vendiendo tiene OGM y los posibles peligros asociados a esos productos, a elegir si adquirimos o no esos productos y a que haya opciones libres de OGM accesibles (física y económicamente). Es cuestión de ejecer nuestra soberanía alimentaria y gozar de nuestros derechos humanos.
Se trata de cualidades y prerrogativas inherentes a los pueblos e inalienables a la dignidad humana, plenamente reconocidas en la Constitución mexicana. Además, se les ha dotado de contenido y alcance en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), publicada en 2023,9 y la Ley de Alimentación Adecuada y Sustentable (LGAAS), publicada en 2024.10
La soberanía alimentaria, un concepto emergido y desarrollado desde los movimientos campesinos, jurídicamente puede entenderse como una extensión de la soberanía nacional, basada en la autodeterminación de los pueblos. Se habilita a través de nuestra capacidad para establecer libremente nuestras prioridades de producción, abasto y acceso a alimentos, que incluye la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar nuestro bienestar.
La LGAAS estableció que las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados están obligadas a advertir “cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados”. Ahora es necesario reformar la LBOGM que supedita el etiquetado al principio de equivalencia sustancial, regla por demás inconstitucional y sin sustento científico. Bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, se tendría que normar la trazabilidad de los OGM como el mecanismo para garantizar un buen funcionamiento del etiquetado.11
Para ejercer nuestra libre elección, también es necesario que tengamos la mejor información disponible, sin conflictos de interés, sobre los daños y riesgos asociados a esos productos, como parte de nuestro derecho al acceso universal al conocimiento, además de contar con opciones de alimentos producidos con tecnologías sostenibles, como la agroecología. Ello bajo los principios reconocidos en la LGMHCTI y la LGAAS.
A todo esto, hay quienes, con el pretexto de la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), alegan que el etiquetado será identificado por Estados Unidos (EUA) como una barrera no arancelaria. Ante tales alarmas, vale la pena cuestionar: ¿Por qué EUA no lo ha hecho, si desde 2024 el etiquetado es obligatorio con la publicación de la LGAAS? ¿Por qué lo harían ahora, si en ese país el etiquetado obligatorio de alimentos GM12 entró en vigor desde 202213 y, recientemente, se determinó obligatorio etiquetar también los ultraprocesados con OGM?14 ¿Acaso aquellos funcionarios mexicanos plantean que, bajo el T-MEC, los ciudadanos estadunidenses tienen más derechos que los mexicanos?
No hay pretextos. Le pese a quien le pese, el etiquetado de alimentos con ingredientes a base de OGM ya es obligatorio en México, es parte esencial del ejercicio de los derechos humanos y de la soberanía alimentaria. Cualquier funcionario público que se oponga o dilate [aún más] el etiquetado, les hace el juego a los oligopolios agroindustriales y de alimentos ultraprocesados, en perjuicio del pueblo de México.
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Notas: