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MÉXICO DEBE TRANSITAR A LA INTERCULTURALIDAD

ELÍAS ÁNGELES-HERNÁNDEZ

La constante condición de discriminación, marginación y pobreza en la cual se encuentran actualmente pueblos y comunidades indígenas u originarios en México hace necesario un replanteamiento en cuanto a la relación entre este sector de la población y el Estado mexicano. En ese sentido, la interculturalidad, a diferencia del multiculturalismo —que no va más allá del reconocimiento de la diversidad cultural—, plantea una forma de convivir entre los diversos sectores de la sociedad a partir del diálogo intercultural, la interacción positiva, el interés y respeto mutuos.

Lo anterior, en cuanto a los pueblos indígenas de México implica no sólo reconocimiento, entendimiento y conocimiento de sus necesidades, tradiciones, usos y costumbres, sino también de sus sistemas jurídicos propios, su autonomía y su libre determinación como pueblos originarios, cuyo origen es anterior al del propio Estado. Por lo tanto, desde enfoques o modelos de gestión de la diversidad más incluyentes, es factible un acercamiento mayor a su forma de percibir y entender la realidad a partir de un interés genuino. Cosmovisión que, al ser diferente de la visión occidental, no le resta importancia ni la hace inferior, simplemente es otra forma de ver la vida en su conjunto.

En ese sentido, dada la realidad y circunstancias de estos pueblos, es necesario transitar de un multiculturalismo que se encuentra en crisis, hacia otro modelo de gestión de la diversidad que ofrezca mejores resultados, como lo es la interculturalidad. Hasta ahora, en el caso de México, la política imperante en materia indígena, y en el marco de la ideología multicultural, se ha visto reflejada en su mayoría en reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas modificaciones a la Constitución se han materializado, en términos generales, en reconocer que México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, lo cual no hizo sino reafirmar una realidad que, por lo que se aprecia, el Estado no quería ver. Dicha reforma data de 1992. No obstante, este primer “avance”, en términos reales, no fue más allá de simplemente reconocer un hecho dado que siempre ha existido en México: la diversidad cultural, así, sin más.

Una modificación adicional a la Constitución, allá por el 2001, fue hacerlos titulares de algunos derechos, como la libre determinación, aunque con limitantes que se señalan en la propia ley. Aunado a lo anterior, al considerar a los pueblos indígenas sujetos de interés público se dejaba ver una marcada actitud paternalista por parte del Estado. Lo anterior ha dado lugar a una ausencia de resultados reales, pues las modificaciones a la ley no se han llevado a cabo en un marco de coordinación, sino de subordinación entre Estado y pueblos indígenas.

Así, llegamos a la reforma de septiembre de 2024, la cual destaca por considerar a los pueblos indígenas como “sujetos de derecho público”, intentado dejar atrás la visión protectora del Estado. No está de más señalar que estas modificaciones significan un avance en cuanto al reconocimiento de derechos a estos pueblos. Sin embargo, una reforma a la Constitución, por muy bien hecha que esté, no es suficiente en sí misma. La realidad nos ha dado a entender que, si no se acompañan de un buen proyecto que permita la participación en un plano de igualdad, corren el riesgo los pueblos indígenas de continuar en la misma situación desfavorable.

Por lo tanto, es necesario para su implementación adecuada transitar a un modelo que posibilite un nuevo tipo de relación entre Estado y pueblos indígenas en un marco donde el diálogo entre diferentes formas de ver la realidad sea el camino para lograr puentes de entendimiento. Estos elementos, propios del enfoque intercultural, posibilitan replantear el trato y la relación con los pueblos indígenas a modo que desemboque en un trato igualitario, dejando atrás la idea de superioridad de unos sobre otros por el simple hecho de ser mayoría o detentar el poder político. Por ello, la interculturalidad debe ser vista como un proceso o forma de vida, mas no como un hecho dado. No es algo estático, es un continuo interés por conocer y en la medida de lo posible, entender y aceptar las diferencias de los distintos grupos sociales.

No obstante, y aunque parece fácil, la tarea no es sencilla ni mucho menos rápida, pues contrario a lo que podría pensarse, el interés por una interacción efectiva debe venir desde la reciprocidad a partir del desarrollo de ciertas habilidades que permitan un acercamiento entre Estado y pueblos indígenas. Es decir, debe haber la intención de interactuar y compartir visiones, perspectivas y saberes de ambas partes. Ello es así pues la interculturalidad no tiene como sujeto únicamente al Estado, sino a los propios pueblos indígenas, como en este caso. Es más, debe incluir a la población en su conjunto sobre todo si se quiere transitar a una sociedad más democrática, participativa e inclusiva. El diálogo intercultural, por lo tanto, se constituye como un medio y no como el fin en sí mismo.

Transitar a un modelo intercultural en un escenario como México, en donde según cifras oficiales del INEGI existen 68 pueblos indígenas con aproximadamente 23.2 millones de personas que se identifican como tal, no se agota con el reconocimiento de las diferencias, por el contrario, marca el inicio de una nueva forma de vida. Por ello, ante una realidad que demanda mayor participación, es necesario empezar a construir espacios de encuentro y diálogo.

La interculturalidad como paradigma que se nos presenta ante la diversidad cultural, teniendo como bases el respeto, la convivencia, la comunicación y el aprendizaje, permite pensar en un escenario en donde las diversas expresiones tengan cabida de manera real y efectiva. Ahora bien, la referida reforma de 2024 cuyo logro es reconocer a los pueblos indígenas como “sujetos de derecho” trae una serie de implicaciones, las cuales, de continuar con el modelo actual, simplemente serían letra muerta en la Constitución. Es decir, para que un pueblo indígena pueda ser contemplado desde un punto de vista colectivo, esto es, como un solo ente jurídico, con derechos y obligaciones, es necesario que sean tratados en un marco de igualdad.

Ser reconocidos como sujetos de derecho público implica además una reestructuración política del propio Estado. Es decir, los pueblos indígenas conforman, a partir de este hecho, al ser titulares de derechos y obligaciones, con presupuesto, fiscalización y bienes propios, un “cuarto nivel de gobierno”, como lo confirmó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 3 de agosto de 2025 en Querétaro. Otra consecuencia de la reforma tiene que ver con el reconocimiento de sus bienes, los cuales son vistos por los pueblos indígenas desde la colectividad. Un efecto no menos importante es que desde la entrada en vigor de la reforma, los pueblos indígenas tienen mayor campo de acción en cuanto a la forma de gobierno al interior de sus pueblos a partir de sus propios sistemas jurídicos, esto es, su jurisdicción indígena. Ello supone la facultad de decisión sobre su propio desarrollo, sus recursos naturales y, por ende, hacer real la consulta previa e informada cuando se vean amenazados por acciones de la iniciativa privada o políticas públicas en detrimento de sus territorios.

La propia Constitución pone una serie de limitantes al señalar que, al aplicar sus sistemas normativos y demás derechos, los pueblos indígenas deben hacerlo conforme a los principios que la propia ley señala, principios muchas veces ajenos a los propios pueblos, pues al ser de carácter universal, dejan fuera la cosmovisión indígena. A pesar de esto, es posible pensar en una relación basada en el conocimiento del “otro” que permita un escenario de entendimiento y acuerdos.

La reforma, en los términos en que ha sido realizada, da un margen de actuación amplio a los pueblos indígenas de México; no obstante, si ello no viene acompañado de un cambio en la forma de cómo se concibe desde la visión estatal a estos pueblos, su cultura, cosmovisiones y demás elementos que los distinguen del resto de la sociedad, las modificaciones a la Constitución se quedarán en buenas intenciones.

Si bien el enfoque intercultural no es infalible, pues conflictos y desacuerdos siempre habrán, ofrece una mayor y mejor forma de interactuar y relacionarse entre diversos grupos o sectores de la sociedad a partir del reconocimiento de las diferencias, la convivencia, pero, sobre todo, el interés hacia aquellos que no comparten los parámetros de vida de la sociedad mayoritaria. Las diferencias culturales no son un obstáculo dentro de una sociedad como la mexicana, por el contrario, es una oportunidad que se nos presenta de contemplar otras formas de percibir la realidad en un mundo cada vez más globalizado e interconectado.

Por ello, si se quiere hacer efectiva la reforma en materia indígena en México y que los pueblos indígenas no continúen en la misma situación de vulnerabilidad y exclusión social, es fundamental dejar atrás modelos que, aunque en su tiempo de auge rompieron con paradigmas que se basaban en la segregación cultural, han quedado obsoletos pues no se ajustan a la realidad actual. Es momento, por lo tanto, de ver más allá y contemplar nuevos horizontes que permitan una relación efectiva, armoniosa y en un marco horizontal, lo cual, en nuestros días, lo podemos encontrar en la interculturalidad.

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Elías Ángeles Hernández, investigador del Instituto de Estudios Internacionales y Europeos “Francisco de Vitoria”, miembro del Diploma de Experto en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional y del curso “Afrodescendientes en América Latina y El Caribe” en la Universidad Carlos III de Madrid, y profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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